Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el caso de una empleada de una farmacia que se vio obligada a pedir la extinción laboral con su empresa debido a una situación grave de acoso.

Dimisión por acoso laboral

La demandante alegó que su situación laboral era insostenible ya que sufría constantes muestras de desprecios por parte de un compañero de trabajo, tanto de forma física como verbal. Además dicha situación se vio empeorada al quedar embarazada y pidió una reducción de jornada para poder conciliar la vida laboral y la familiar.

A causa de la conflictividad laboral que sufrió, la actora desarrolló cuadros de ansiedad que la llevaron a la incapacitación temporal para desempeñar su trabajo y debido a la situación insostenible decidió solicitar la extinción indemnizada de su contrato y una indemnización por daños y perjuicios.

Indemnización por extinción de contrato e indemnización por daños y perjuicios

En este punto, el juzgado de instancia estimó su demanda solo parcialmente y resolvió en contrato con la indemnización por despido improcedente, debido a la clara actitud hostigadora del empleador, pero desestimó su pretensión indemnizatoria por daños morales.

Pero el TSJA en una reciente sentencia ha estimado otorgar una indemnización por daños morales ya que, como quedó acreditado en la instancia, el comportamiento de la empresa ha sido, no solo destructor, sino además malintencionado por lo que hay que sumar lo percibido por la extinción de su contrato vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por despido improcedente.

El derecho fundamental

En este aspecto la audiencia considera que es suficiente con demostrar la existencia del acto que produce el daño y no es necesario que haya una prueba directa del daño moral en sí mismo. Según el Tribunal Supremo, cuando es declarada la violación del derecho fundamental se presume la existencia del daño moral y surge el derecho a la indemnización sin más y cuya cantidad será cuantificada conforme a las circunstancias concurrentes de cada caso.

En el caso de la farmacéutica se considera que se ha lesionado un derecho fundamental, el de la integridad moral ya que ha sido víctima de una situación cuyo propósito era atentar contra su dignidad y crear un ambiente laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.

La cuantía de la indemnización

Para la Sala del TSJA este comportamiento sobrepasa los límites y no solo solicita la extinción por incumplimiento de las obligaciones de su empleador sino que además exigen que a la cuantía equivalente a un despido improcedente, se le añaden 25.000 € más.

Dicha cuantía compensaría las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo que la empleada estuvo de baja, los perjuicios económicos derivados de los días de baja y el daño moral.
En casos como este deben ser valorados tanto los daños y perjuicios derivados de la extinción contrato como los daños materiales y morales que dieron lugar a la enfermedad psíquica a consecuencia del comportamiento empresarial.Todos estos hechos se consideran una violación de un derecho fundamental.