Así reza un sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Madrid, María del Tránsito Salazar Bordel al anular una multa dirigida al al propietario de un vehículo que circulaba a 161 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h.

“No hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 km/h, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), por lo que debe estimarse la demanda siendo innecesario el estudio del resto de los motivos de impugnación”

Tras varios recursos interpuestos, el dueño del vehículo se negó a identificar a la persona que iba al volante del vehículo en ese momento por lo que Jefe Provincial de Tráfico de Toledo lo sancionó por infringir el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación con 300€ de multa y la retirada de 2 puntos. Pero la justicia ha dado la razón al propietario aludiendo a una vulneración de presunción de inocencia, ya que si no se ha identificado al conductor no hay prueba de que el propietario haya cometido el delito.

Vulnerabilidad de presunción de inocencia

El procedimiento de tráfico cuando detecta y denuncia una infracción sin llegar a identificar al conductor es el siguiente: o el propietario identifica al conductor y alega que no conducía en ese momento o se hace cargo de la multa.

Pero en esta ocasión, el propietario no llegó a identificar a la persona que iba al volante y tras varios recursos defendiendo que no circulaba a esa velocidad, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha anulado la multa y ha condenado a la DGT a pagar las costas del procedimiento.

Con esta sentencia se pone de manifiesto que imponer una infracción al propietario de un vehículo en lugar de la con ductor vulnera la presunción de inocencia y lo principios de responsabilidad personal ya que se le atribuye la sanción a una persona sin pruebas

Sanciones Administrativas

Aunque con esta sentencia queda patente que la DGT no puede quitar puntos del carnet sin pruebas sólidas sobre la identidad del conductor que comete la infracción, sí es sancionable la negativa de identificación por considerarlo una falta de colaboración. La sanción es de 900€ pero no supone la pérdida de puntos.
Lo que ocurre es que al tratarse de una cifra elevada hay muchos casos de impagos con lo que la DGT recurre a una sanción de 300€ y la retirada de 2 puntos del carné

Pero ojo, según el artículo el artículo 9 bis.1) de la Ley de Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 67.2.a) de la citada Ley.

Quizás esta sanción suponga una vuelta de tuerca a la actual ley y siente precedente para futuros casos.