Hoy en día nos encontramos ante numerosos procesos judiciales o administrativos derivados muchas veces de la actual situación económica. Estos procedimientos están relacionados con la solicitud de un embargo de salarios, pensiones, etc… por motivos de distinta índole, como por ejemplo, deudas adquiridas, manutención o pensión alimenticia.

Pero existen casos en los que estos deudores, para hacer frente al pago de uno o varios acreedores puede verse en una situación de desamparo. Para que esto no suceda existe una normativa fijada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 27.2) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607.1) que prohíbe el embargo de un salario, sueldo, jornal, retribución o pensión en la cantidad fijada por el salario mínimo interprofesional. Actualmente el salario mínimo se encuentra en 707,60 €.

¿Cómo se calcula la cantidad embargable?

Como hemos citado antes, el artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el salario mínimo inembargable y la cantidad de sueldo que sí se puede embargar y cómo calcularlo.

Salario inembargable

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Escala de cálculo de la cantidad embargable

Si el salario, sueldo, jornal, retribución, o pensión es mayor que el mínimo inembargable existe una escala para calcular la cantidad a embargar. Esta escala se aplica a los ingresos u otros conceptos de ingresos que estén por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Si el embargado percibe hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se le retira el 30% de la cuantía adicional.

Ejemplo;

Un señor percibe como ingresos 800 euros mensuales, luego está percibiendo un salario mínimo interprofesional (707,70 euros para 2017) más 92,30 euros pertenecientes a un segundo SMI.
El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 92,30 euros, que no supera un segundo SMI.
Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 92,70 euros, lo que hace un TOTAL de 27,81 euros.
Por tanto la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 800 euros al mes será de 27,81 euros mensuales.

  • Si la cuantía del salario alcanza el triple del mínimo interprofesional, se le retira un 50% de la cuantía adicional.

Ejemplo:

Una señora percibe un salario de 1500 euros mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (707,70 + 707,70 + 84,60). El primer SMI es inembargable (los primeros 707,70 euros son inembargables). Del segundo SMI (otros 707,70 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 212,31 euros. Del tercer SMI, del que solo percibe 84,60 euros se podrá embargar el 50%, es decir 42,30 euros. En TOTAL se le embargará la cantidad de 212,31 + 42,30 = 254,61 euros

  • Si el salario cuadruplica al salario mínimo interprofesional, se descuenta el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional se retira el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

En caso de que el deudor tenga más de una fuente de ingresos se acumularán todas ellas para hacer el cálculo de la cantidad a deducir. También serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges a no ser que hayan acordado una separación de bienes y rentas de toda clase. Esta circunstancia debe ser acreditada ante el Secretario judicial.

via: elpais.com, confilegal.com