El pasado 16 de febrero de 2017 una sentencia del Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o PLUSVALÍA si la venta de la vivienda genera una pérdida al vendedor.

Lo cierto es que este no es un tema nuevo ya que durante los últimos 10 años, cada vez más tribunales han considerado que la plusvalía municipal no es exigible por igual en todos los casos de ventas de viviendas o terrenos, especialmente si esta operación ha supuesto una pérdida en lugar de una ganancia.
Pero debido a una cierta falta de criterio o de lagunas en la consideración de estas operaciones, muchos municipios han seguido aplicando el impuesto independientemente del resultado de la venta.

El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional se pronunciaba sobre la norma foral de Guipúzcoa. En dicha sentencia declaraba inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta y gracias a ello se abre una nueva ventana a los contribuyentes afectados para poder ejercer una reclamación. Se estima que a nivel nacional hay unos 550.000 casos que podrían reclamar la devolución del pago de la Plusvalía.

¿Quiénes pueden reclamar la plusvalía municipal?

Todas las personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud del traspaso de un inmueble a pérdidas pueden hacer una reclamación, siempre y cuando el ejercicio fiscal no haya prescrito (últimos 4 años).
Cuando hablamos de traspaso nos referimos a que puede haberse producido por medio de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.

Para reclamar la Plusvalía es importante tener preparada una documentación donde se acredite:

  • El pago el impuesto.
  • La pérdida económica sufrida por el traspaso.
  • La pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso – se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Para calcular la plusvalía municipal hay que multiplicar el valor catastral del objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento correspondiente y por los años transcurridos desde la compra (un máximo de 20 años).

¿Qué pasos hay que seguir para reclamar la plusvalía?

 

Pagar el impuesto

Lo primero es proceder a pagar el impuesto para así evitar recargos, multas, intereses, etc.

Presentar un escrito de rectificación y devolución

Es el momento de dirigirse al Ayuntamiento donde se pagó el impuesto y presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, donde debe aparecer la cantidad a reclamar.

Si el Ayuntamiento rechaza la solicitud de devolución

En este caso hay que presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente en un plazo de 30 días.
El recurso de reposición es potestativo, ya que se puede prescindir de él e interponer directamente la reclamación contencioso-administrativo.

En caso de desestimase el recurso o reclamación

Una vez agotada la vía administrativa hay que seguir con la reclamación por la vía judicial. En un plazo de dos meses se procede a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Es muy recomendable interponer el recurso lo antes posible ya que existen otros procedimientos judiciales en el Tribunal Constitucional pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal. Estas dos situaciones pueden dar lugar a que se establezcan requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.

Devolución

Llegados a este punto, el Tribunal Superior de Justicia estimará el recurso, en principio en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto al que hay que sumar los intereses de demora.
Fuentes:

http://www.expansion.com/ http://www.elconfidencial.com/
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