La pareja de hecho, es la unión de dos personas que conviven sin haber contraído matrimonio. Actualmente, nos encontramos que cada vez hay más personas que deciden llevar a cabo este tipo de unión y optan por inscribirse como tal.

¿Qué implica ser pareja de hecho?

Como hemos mencionado antes, la pareja de hecho, o como también se define, unión de hecho, es la unión de dos personas que conviven sin haber contraído matrimonio. De esta unión de convivencia se desprenden determinados efectos jurídicos, siempre que cumplan los requisitos que se recoge en la ley que la regula.

En España encontramos catorce comunidades autónomas que cuentan con una ley sobre parejas de hecho, por lo que las obligaciones y derechos de los sujetos que se inscriben en el registro de parejas de hecho pueden variar según el lugar donde residan. Castilla La Mancha, Castilla-León y La Rioja no tienen Ley que regula esta materia, pero cuentan con un Decreto.

Derechos de la pareja de hecho

  • Respecto de los hijos, debes conocer que los nacidos dentro de una pareja de hecho cuentan con los mismos derechos y protección en todos los ámbitos legales y en todas las Comunidades Autónomas. Estos gozan de los mismos derechos sucesorios y, los padres, tienen las mismas obligaciones legales tal y como los tienen los hijos nacidos en el seno del matrimonio. Así, en caso de ruptura de la unión de hecho, la custodia, patria potestad, pensión de alimentos, visitas, etc, serán las mismas que en caso de divorcio.
  • En el caso de la adopción, teniendo en cuenta que para un matrimonio es un procedimiento bastante difícil, para una pareja de hecho lo es aún más, tanto que podríamos decir que es casi imposible.
  • Pensión de viudedad, para acceder a este derecho se deben cumplir una serie de requisitos que son, respecto de la acreditación de la unión:
    • debe hacerse “mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia,
    • o mediante un documento público y ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.
    • Los ingresos de la pareja viva no superen el límite que establezca la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma donde estén inscritos. Así se recoge en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en su Sentencia del 24 de marzo del presente año.
  • Respecto del régimen económico, a la pareja de hecho no se le aplica ni el régimen de gananciales ni de separación de bienes, ahora bien, pueden hacer un convenio en el que conste como van a llevar a cabo sus relaciones económicas. Esto lo deben inscribir en el registro y es lo que se llama “autonomía de la voluntad», así establecen las reglas de conducta para ellos mismos, teniendo en cuenta los límites establecidos en la ley.
  • En cuanto a los permisos por unirse en pareja de hecho, no están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que debemos acudir a lo que disponga el Convenio Colectivo donde el trabajador esté adscrito y ver si lo recoge o no para poder disfrutarlo. Si hablamos de permiso laboral por enfermedad de la pareja, sí que, según cada Comunidad Autónoma, pueden disfrutar de este por enfermedad grave o permiso por fallecimiento del otro conviviente.
  • En cuanto a tributación, la pareja de hecho no puede hacer de forma conjunta la declaración de IRPF, de modo que solo la pueden realizar de forma individual.
  • Derecho a pensión compensatoria, en caso de ruptura de la unión de hecho, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco cuentan con regulación para aquel que se vea más desfavorecido económicamente cuando deciden poner fin a su unión. Para el resto de las comunidades es de aplicación el Código Civil. Así pues, podemos decir que normalmente las parejas de hecho no gozan de derecho a una pensión compensatoria, salvo que lo hayan pactado a la hora de inscribirse en el registro de parejas de hecho o si así lo determina un juez si acuden a la vía judicial.
  • En cuanto a la asistencia sanitaria, puede disfrutar la pareja de hecho de esta asistencia cuando puedan demostrar a través del registro que llevan conviviendo un año.
  • Respecto a la defunción sin testamento, los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja van a depender de lo que recoge la ley de cada comunidad autónoma. Así, Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco, tienen reconocidos derechos sucesorios a las parejas de hecho, mientras que las demás Comunidades Autónomas vienen aplicando la regulación del Código Civil.

¿Vives en pareja y te has inscrito como pareja de hecho?, si así es, ya sabes los derechos con los que cuentas. Si aún no te has inscrito, pero te gustaría hacerlo y tienes dudas, consulta con nosotros que podemos asesorarte para que conozcas tus derechos, así como todo lo que concierne a la regulación de esta figura jurídica cada vez más utilizada.