Os contamos qué medias existen actualmente para que los padres puedan cuidar de sus hijos en caso de que enfermen o entren en cuarentena por COVID19

La conciliación laboral es un tema que nos venía preocupando desde hace ya varios años pero que se ha agravado con la crisis del COVID-19. El inicio del nuevo curso escolar promete cierto alivio a esta situación, aunque madres y padres se ven asaltados por ciertas dudas. Aunque los centros abren con sus correspondientes medidas de seguridad, los niños inician un curso “excepcional” que plantea muchas pregunta: ¿Qué pasa si mi hijo se contagia y tengo que volver al trabajo de forma presencial? ¿Puedo pedir una baja? ¿Qué derechos tengo? ¿Qué puedo pedirle a la empresa?

Opciones que tienen los padres para cuidar de sus hijos por COVID

Para hacer frente a este tipo de situaciones, el Gobierno lanzó en abril el Plan ‘MeCuida’, que estará vigente hasta el 22 de septiembre, de momento y ofrece los siguientes opciones:

Teletrabajo

Es una de las medidas que se contemplan en este plan y que tiene muchas probabilidades de que se haga extensible mucho más allá del 22 de septiembre.
En el artículo 6 del Decreto-ley 8/2020 se establece que  “los empleados que acrediten deberes de cuidado tendrán derecho a “la prestación de trabajo a distancia”. Como vemos esta posibilidad no es nueva y ya existía el derecho a solicitarlo en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.8).
Para poder suscribirse a esta opción debemos presentar una petición que sea “justificada, razonable y proporcionada” y llegar a un acuerdo con la empresa para que sea aprobada.
Los empleadores deben recordar que tienen la obligación de priorizar el teletrabajo en base a la legislación que se ha creado específicamente para hacer frente a la pandemia.

Horario y jornada adaptada

Los progenitores pueden pedir una adaptación de la jornada laboral con la correspondiente disminución salarial a través de medidas como:

  • Cambio de turno.
  • Alteración de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Cambio de funciones.

Por otro lado, también se puede solicitar una reducción de jornada laboral por cuidado de menores de 12 años en los términos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, aunque en las actuales circunstancias, el trabajador solo necesita preavisar a la empresa con 24 horas de antelación. La normativa COVID permite que la reducción llegue el 100% de la jornada manteniendo todos las garantías y derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para las reducciones ordinarias (artículos 37.6 y 37.7).

Baja y permiso retribuido

Actualmente el Gobierno está valorando tanto la baja laboral como el permiso retribuido para asegurar el salario de aquellos padres que deban cuidar de sus hijos. No obstante, el Criterio 2/2020 de la Dirección General de la Seguridad Social abre una vía aquellos para padres cuyos hijos den positivo en COVID-19, ya que establece que “los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”.
Los convivientes de un positivo con COVID19 tienen que guardar cuarentena obligatoriamente, con la baja laboral bajo criterio facultativo. Se entiende por lo tanto que los padres de los niños con COVID son convivientes directos y tendrían derecho a una baja retribuida.

Otro escenario muy diferente es el caso de aquellos progenitores cuyos hijos no estén infectados pero sí deban hacer cuarentena preventiva por haber estado en contacto con algún positivo. Hasta ahora sabemos que el programa MeCuida permite flexibilidad laboral, incluso del 100% y que se siguen buscando mecanismos ante supuestos aún no contemplados.
En el caso en el que ninguna de estas posibilidades sea viable o no se llegue a un acuerdo con los agentes sociales, el Presidente del Gobierno planteó la posibilidad de, en última instancia, pedir una baja por incapacidad para prorrogar la reducción de jornada de los padres con hijos enfermos o en cuarentena.

Recientes declaraciones del Vicepresidente segundo afirman que los padres de niños en cuarentena que no han dado positivo también tendrán derecho a una “incapacidad temporal que tenga reconocido al menos el 75% de las cotizaciones sociales”.