La figura de la sociedad matrimonial en gananciales suele ser la más habitual en los matrimonios.

Este tipo de régimen económico se define por el reparto de los beneficios y ganancias de los cónyuges durante el matrimonio, que se hacen comunes a ambos y que les serán atribuidos a mitad a la hora de disolverse la sociedad matrimonial.

Pero, ¿cómo se lleva a cabo la disolución de este régimen? ¿Cuál es el proceso? ¿Qué pasos hay que seguir?

A continuación resolveremos estas y otras dudas que pueda surgir acerca de esta figura jurídica.

Disolviendo la sociedad matrimonial en gananciales

Debemos distinguir entre dos tipos de disolución: la de pleno derecho por causas naturales y la que viene por petición judicial de uno de los cónyuges.

Pleno derecho. Concluirá de esta manera cuando:

  • Se disuelva el matrimonio.
  • Cuando el matrimonio sea declarado nulo.
  • Cuando se acuerde la separación legal de ambos cónyuges.
  • Cuando los cónyuges acuerden un cambio de régimen económico.

Por decisión judicial. Concluirá de esta manera cuando:

  • El cónyuge contrario haya sido declarado incapacitado, pródigo (por su conducta pone en peligro su patrimonio), ausente, en quiebra, en concurso de acreedores (no puede pagar sus deudas) o condenado por abandono de familia.
  • El cónyuge contrario realiza actos de fraude, daño o peligro para los derechos del otro.
  • El cónyuge contrario incumple de manera grave y reiterada el deber de informar sobre el rendimiento de sus actividades económicas.

Comienza la liquidación

Una vez se haya disuelto la sociedad en gananciales por alguno de los motivos que hemos tratado anteriormente, se procederá a la liquidación y cuyo primer paso será hacer dos inventarios, uno activo y otro pasivo, ya sea de mutuo acuerdo o judicialmente.

Los bienes dentro del inventario activo:

  • Bienes gananciales activos en el momento de la disolución como cuentas bancarias, inmuebles, etc.
  • El importe de los bienes que se hubiesen dado a un tercero de manera ilegal o por negocio fraudulento, con su valor actualizado al momento de hacer el inventario.
  • El importe actualizado de las cantidades aportadas a la sociedad por uno solo de los cónyuges y que constituyen créditos a la sociedad contra él.

Los bienes dentro del inventario pasivo:

  • Las deudas que estén pendientes a cargo de la sociedad (por ejemplo, la hipoteca).
  • El importe del valor actualizado de todos los bienes privativos que hayan sido gastados en beneficio de la sociedad. La misma regla se aplicará al deterioro de esos bienes que hayan sufrido por el uso para beneficio de la sociedad.
  • El importe actualizado de todas las cantidades que haya aportado uno de los cónyuges por su cuenta y en beneficio de la sociedad.

Con el inventario finalizado y de mutuo acuerdo

En el momento en el que el recuento del inventario activo y pasivo haya finalizado, tendrán que comenzar los pagos de las deudas contraídas.

  • Primero se pagarán las deudas de la sociedad, con prioridad para las deudas alimenticias.
  • Si los bienes inventariados no llegasen para pagar el resto de deudas, se llevará a cabo la “concurrencia y prelación de créditos”, lo que significa que se organizarán los pagos de las deudas por prioridades e importancia de las mismas.
  • Si no hay metálico suficiente para hacer frente al pago de las deudas, se podrá ofrecer la adjudicación de los bienes gananciales como forma de pago, o si lo solicita uno de los cónyuges, se podrá enajenar el bien y recibir su importe equivalente.
  • Mientras no se salden por completo las deudas de la sociedad, los cónyuges acreedores las mantendrán activas contra los cónyuges deudores.
  • Si uno de los cónyuges termina pagando más de la cantidad imputable, podrá reclamar contra el otro.
  • Los cónyuges en liquidación de sociedad de gananciales tendrán los mismos derechos que reconocen las leyes de partición y liquidación de herencias.
  • Cuando se hayan pagado todas las deudas de la sociedad, se comenzará con el pago de indemnizaciones, compensaciones y reintegros debidos a cada uno de los cónyuges hasta donde alcance con los bienes inventariados.
  • Cuando finalicen las deducciones y los pagos de las deudas de la sociedad, el remanente que quede de la misma pasará a dividirse por mitad entre los cónyuges o sus herederos

Con el inventario finalizado y judicialmente

Si alguno de los cónyuges no está de acuerdo con el inventario, reparto, valoración o liquidación como hemos explicado en el punto anterior, puede instar a que el proceso se lleve a cabo de manera judicial.

Cuando se llega a este punto, sus fases son:

Formación de inventario

El proceso da comienzo cuando una de las dos partes pone una demanda en la que se adjunta una propuesta de inventario de los bienes, esa propuesta se le comunica a la otra parte y se convoca a ambas a que comparezcan ante el Letrado de la Administración de justicia.

  • Si en esa comparecencia hay acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia lo da por finalizado.
    • Si uno de los dos cónyuges no comparece en la citación sin motivo justificado, se dará por hecho de que está de acuerdo con el inventario allí expuesto por el otro.
  • Si en esa comparecencia no hay acuerdo, se celebrará un juicio donde el Juez será quien designe los bienes, derechos y deudas que formarán parte del inventario en base a las pruebas aportadas por ambos cónyuges

Valoración y adjudicación

Una vez que se ha formado el inventario por sentencia judicial cualquiera de los dos cónyuges puede proponer el reparto y valoración de los bienes.

  • Si el otro cónyuge está de acuerdo, el juez dictará auto aprobando dicho reparto.
  • Si el otro cónyuge no está de acuerdo, se nombrará un perito contador-repartidor para que valore los bienes en los que ambas partes no se ponen de acuerdo y proponga otro reparto.

La propuesta del contador-repartidor se entregará a ambos cónyuges, si alguno de ellos no está de acuerdo, se volverá a celebrar otro juicio donde se apruebe una nueva propuesta o se hagan modificaciones en la ya existente.

Si una de las partes no comparece el día señalado del reparto, se entenderá que está conforme con lo que ha propuesto la otra.

Simplificando todos los pasos anteriores y dejando atrás la el “argot” jurídico, podemos afirmar a modo de resumen que:

Una sociedad matrimonial en gananciales supone que todos los bienes materiales e inmuebles obtenidos por los dos integrantes del matrimonio durante su unión, pasan a ser de ambos independientemente del valor de lo que haya obtenido cada uno por separado. Esto supone un reparto equitativo a la hora de su disolución, ya sea por mutuo acuerdo o por vía judicial con la mediación de la figura de un Juez y el perito contador-repartidor.