Esta es una cuestión que seguro que si eres autónomo te has planteado en alguna ocasión. A continuación te la respondemos, pero antes, te vamos a hablar de la figura del autónomo colaborador. Este es un familiar directo del trabajador autónomo titular, que trabaja para él. Dicho esto, la respuesta a la pregunta es: sí, puedes contratar a un familiar.
Te explico seguidamente cómo se da de alta a un autónomo colaborador, quién lo hace, y las bonificaciones e impuestos que debes tener en cuenta, además de cuáles son las obligaciones del autónomo titular.

¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo colaborador?

Los obligados a darse de alta y cotizar como autónomos colaboradores son:

  • Los familiares de los empresarios.
  • Trabajadores.
  • Profesionales autónomos.

¿Cuáles son los requisitos para cotizar como autónomo colaborador?

Según la Seguridad Social estos son:

  • Ser familiar directo, como cónyuge, descendiente, ascendiente y los demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Desempeñar su trabajo en su centro o centros de forma habitual. No se debe tratar de una colaboración con el empresario puntual.

Así pues, el autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo que trabaja para él. Algo que debes saber es que los autónomos societarios que ejerzan su actividad a través de su propia S.L. no pueden contratar a otros.

Respecto de los menores de 16 años, señala el Estatuto del Trabajo Autónomo, que estos no pueden ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general. Ello incluye que tampoco lo pueden hacer para sus familiares.

¿Cuáles son las bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores?

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales, excluidos los societarios que ejerzan su actividad a través de una S.L., tienen derecho a una serie de bonificaciones siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores. Estas bonificaciones son:

  • Del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
  • Del 25% desde el mes 19 al 24.

Con estas bonificaciones lo que se persigue es incentivar la cotización de aquellos familiares de autónomos, sobre todo cónyuges e hijos, que no cotizan aun trabajando en el negocio familiar.

¿Cuál es el trámite para llevar a cabo el alta como autónomo colaborador?

Este es más fácil que el alta del autónomo normal, así lo que debes hacer es acudir a la Seguridad Social y presentar el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación). Es necesario, también, aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar autónomo y titular del negocio. No es preciso que te des de alta en Hacienda como autónomo colaborador.

¿Qué impuestos debe pagar el autónomo colaborador?

Respecto a este extremo, la ventaja principal de ser autónomo colaborador es que, como no está obligado a darse de alta en Hacienda, no es obligado tributario, de modo que está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.
Las declaraciones de impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) y de IRPF (modelo 130), son del autónomo titular del negocio. Así, el autónomo colaborador solo tendrá que presentar cada año su declaración de IRPF, además de pagar los impuestos a los que esté obligado teniendo en cuenta los ingresos que obtenga por sus nóminas o recibos.

Las obligaciones del autónomo titular

Este debe cumplir respecto del colaborador autónomo, las mismas obligaciones que tiene con los otros trabajadores, que son:

  • El pago subsidiario de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque el responsable del pago de su cotización es el propio colaborador autónomo, si este no cumple, se le puede solicitar responsabilidad al autónomo titular. También cabe la posibilidad de que la cuota del autónomo colaborador se domicilie en la cuenta del autónomo titular.
  • El pago de su salario y la entrega de la nómina correspondiente. En función, por supuesto, del trabajo que desempeñe y del convenio aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a los efectos de poder calcular el rendimiento en sus declaraciones de impuestos.

Bonificación por contratar a familiares en Régimen General

En la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo realizada en el 2017, se recogió la posibilidad de que el autónomo contrate a sus familiares, (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses si les hace un contrato indefinido.

Respecto de los requisitos que se deben cumplir, decir que:

  • Es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.
  • Mantener el contrato 6 meses tras el periodo bonificado.

Contratar a un familiar si eres autónomo, es posible, debes tener en cuenta una serie de requisitos y cumplir las obligaciones legalmente establecidas. Si necesitas saber más sobre este tema, consulta con nosotros y te asesoraremos si aún tienes dudas.