¿Se puede embargar el salario mínimo para el pago de la pensión alimenticia?

 

Como vimos en el artículo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una cantidad mínima que no puede ser embargada para pagar una o varias deudas contraídas.

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Esta cantidad coincide con el salario mínimo interprofesional (actualmente se encuentra en 707,60 €) y está fijada para que los deudores no queden en situación de desamparo para hacer frente al pago de uno o varios acreedores.

Sin embargo, cuando se trata del pago de la pensión alimenticia para hijos o cónyuge sí existe la posibilidad de que se embargue parte del sueldo, aunque este no alcance el mínimo interprofesional.

Según el artículo 608, “lo dispuesto en el artículo anterior (art.607) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

En otras palabras, siempre que por Ley haya una sentencia que establezca una pensión alimenticia en casos de nulidad, divorcio o separación puede haber un embargo del salario mínimo cuya cantidad a embargar será siempre fijada por un juez.

Siempre que por Ley haya una sentencia que establezca una pensión alimenticia puede haber un embargo del salario mínimo.

¿Cuáles son los requisitos para proceder al embargo del salario mínimo para el pago de la pensión alimenticia?

 

  • Lo primero es que debe haber una sentencia que condene al pago de una obligación de alimentos o una resolución de medidas cautelares.
  • Segundo, el embargo del salario mínimo se puede solicitar al ejecutarse la sentencia que establezca la pensión alimenticia.
  • Tercero, es indispensable que la pensión alimenticia sea reconocida a favor de los hijos o el cónyuge.
  • Cuarto,la cantidad a embargar será decidida por un Juez. Esto no significa que se vaya a embargar la totalidad del sueldo, sino la parte proporcional que el juzgado considere oportuna.

 

Resumiendo, el salario mínimo puede ser embargado en caso de divorcio, separación o nulidad para el de pago por una pensión de alimentos a favor de los hijos o cónyuge, siendo el juzgado el que determine la cantidad a reclamar.

 

Via mundojuridico.info