• Para los no juristas, esto implica que los bancos no puedan dar por vencido un préstamo hipotecario por el impago de una o más cuotas mensuales y exigir la totalidad de la hipoteca al deudor o cliente.
  • Hasta ahora, esto suponía que al dejar de pagar normalmente tres cuotas mensuales, se exigía por el banco la totalidad de la deuda al cliente y al no poder pagarla subastaban la vivienda.
  • Es muy probable que a partir de un corto espacio de tiempo ya no puedan hacerlo.

 

Hasta 2015 todas las hipotecas contaban con una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo. Con esta cláusula los bancos se aseguraban de que si se producía uno o varios impagos de la cuota del préstamo, podría causar la pérdida de la vivienda y resolver la hipoteca en favor del banco.

De hecho, hay numerosas familias que se encuentran en esta situación y que están pendientes de que el TJUE resuelva una cuestión prejudicial del TS en esta materia. Sin ir más lejos, la Audiencia Provincial de Barcelona ha suspendido todas las apelaciones de vencimiento anticipado hasta que el TJUE se pronuncie al respecto.

Actuaciones ante casos de cláusula de vencimiento anticipado

Cuando nos encontramos con casos de este tipo, lo primero que se debe hacer es mandar un burofax a la entidad bancaria pidiendo que se anule la cláusula en base a la jurisprudencia existente y a la del Tribunal Supremo. Normalmente obtenemos una negativa por respuestas, pero lo que se busca con este procedimiento es encontrar una alternativa para llegar a un acuerdo con el banco.
Lo importante en estas situaciones es que el consumidor se anticipe para buscar una solución a su situación y que se vaya documentando todo el proceso.
Cuando finalmente se llega al procedimiento de ejecución hipotecaria la respuesta por parte del letrado es la de oposición al mismo basándonos en el criterio de cláusula abusiva.

Cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado

En el caso de la nulidad de las cláusulas hipotecarias de vencimiento, el Tribunal Supremo ha planteado varias cuestiones prejudiciales al TJUE para que determine el alcance de las mismas en aquellos casos que el Juez Nacional considere que son abusivos.

Este planteamiento al TJUE se debe a que el TS no quiere ser desautorizado de nuevo por el TJUE como ya pasara en el fallo del Tribunal Europeo sobre las cláusulas suelo. Por este motivo se han planteado al TJUE la cuestión prejudicial, explicando las distintas opciones que tiene el acreedor hipotecario ante el impago de su crédito, y las posibilidades procesales del deudor a la hora de oponerse a la reclamación, haciendo referencia especial a la de los deudores consumidores.
En un auto, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, pide criterio al TJUE antes de resolver un recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de mayo de 2014 en la que se declaraba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Tras las alegaciones de las partes, el Supremo ha optado por preguntar al TJUE dos cuestiones.

  • La primera es si, cuando un enunciado de la cláusula (el relativo al impago de una cuota) se considera abusivo, es posible mantener como válidos los restantes. Es decir, si se puede hacer una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva. Estos elementos al no ser abusivos pueden ser válidos, vinculantes y útiles para las partes.
  • La segunda cuestión que plantea el TS es para saber hasta dónde pueden llegar sus competencias para aplicar una ley nacional que acabe siendo más favorable hacia el consumidor. Por eso plantea al TJUE si puede determinar que la aplicación de su Derecho sea más ventajosa para un deudor hipotecario, aunque suponga una ejecución hipotecaria, que sobreseer el proceso judicial y que el deudor quede expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.

“El Tribunal Supremos de la Unión Europea puede anular muchas ejecuciones hipotecarias”

Existe una sentencia de 26 de enero de 2017 que deja claro cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión, sistema de protección establecido por la Direciva 93/13. En esta sentencia (asunto C?421/14, Banco Primus, S.A., y Jesús Gutiérrez García) se corrobora la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y se establece el criterio al que debe acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. De hecho, el fallo indica que la cláusula que prevé el vencimiento anticipado del crédito hipotecario por el impago de una cualquiera de las cuotas debidas, debe ser declarada nula por resultar abusivo, aunque el banco no haya hecho uso de la misma.

Via: confilegal.com