El fenómeno “okupa” ha ido creciendo con el paso de los años hasta convertirse en una preocupación de bastante peso para los propietarios de inmuebles y la población en general. A menudo nos encontramos con casos de propietarios de viviendas ocupadas que se ven atados de pies y manos al no saber cómo actuar para poder intervenir de forma inmediata. Esto acaba generando una evidente sensación de impotencia en el propietario y los que presencian el suceso.

¿Por qué no es posible desalojar a un okupa de inmediato si el artículo 18.2 de la Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio?

Definiendo y aclarando qué es qué

Lo primero que hay que hacer es definir cada tipo, suceso y delito para tener claro qué vemos y a qué nos enfrentamos en cada caso.

La ocupación como tal está jurídicamente regulada como “delito de usurpación” y no es en ningún caso lo mismo que el allanamiento de morada. Ambos delitos, la usurpación y el allanamiento de morada, son tipos penales distintos que afectan a bienes jurídicos diferentes. Esta diferencia radica en la naturaleza del inmueble al que afectan:

  • Si entran en tu morada o lugar de residencia se trata de un allanamiento.
  • Si entran en un inmueble en desuso, se trata de una usurpación.

Según el Tribunal Constitucional se define morada como el espacio cerrado donde había una persona y tiene guardadas sus pertenencias. Lo que incluye tanto al interior de una vivienda como los lugares anexos unidos a la misma como son garajes, jardines, patio, etcétera.

También considera morada a la segunda vivienda, temporal o usada durante fines de semana y vacaciones, e incluso una caravana, furgoneta, tienda de campaña, habitación de hotel, jardín o cueva.

¿Qué es el allanamiento de morada?

Cuando hablamos del allanamiento de morada lo hacemos de un delito hacia la “inviolabilidad” domiciliaria, que se comete al entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra la voluntad de su propietario.

El autor del mismo entra en la morada ajena sabiendo que actúa en contra de la voluntad del morador. Este delito realmente protege el derecho a la intimidad de la persona dentro de su morada y no el derecho de propiedad.

Cuando la ocupación se produce en nuestra vivienda habitual o cuando la hemos abandonado de manera temporal y al volver nos la encontramos ocupada, entonces estamos ante un delito de allanamiento de morada.

¿Qué es la usurpación?

La usurpación es lo que se conoce comúnmente como “okupación” y está regulado por el artículo 245.2 del Código Penal, que dice así:

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses 

Cuando se ocupa un edificio que no consta como la residencia de nadie, el “okupa” tiene la posibilidad de constituirse de manera extralegal como el nuevo morador de dicha vivienda.

¿Cómo se actúa en cada caso?

Jurídicamente ambos delitos tienen un significado diferente, una actuación y una penalidad distinta. En el caso de un allanamiento se puede proceder al desalojo inmediato de quien esté en el interior de la vivienda de manera ilegal, además de proceder con penas de prisión en función de las circunstancias en las que se ha dado dicho allanamiento.

En el caso de una ocupación de inmueble que no es morada, el desalojo salvo el caso flagrante y con testigos, solo se podrá llevar a cabo mediante orden judicial y con penas de multa. La clave principal radica en lo que se considere morada o no, pudiendo constatar si el hecho es una ocupación o un allanamiento.

Entonces, ¿por qué la policía no puede echar al okupa de mi casa de manera inmediata?

Una persona que entra ilegalmente en un domicilio puede llegar a constituir su morada independientemente de que exista un documento por el que se acredite propiedad privada o alquiler.

Así que termina protegido por el mismo principio que recoge la Constitución Española de “inviolabilidad del domicilio”, impidiendo que la policía pueda en ningún caso entrar y echar al okupa por la fuerza, siendo el juez quien debe dar la orden por vía judicial.

En cambio, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que la han presenciado, los agentes podrían entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble sin orden judicial.

Con esta información en nuestras manos podemos llegar a comprender mejor el fenómeno de la okupa, cómo ocurre, por qué ocurren ciertas actuaciones judiciales y otras no, y cómo protegernos a nosotros y nuestras viviendas.