Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega una incapacidad permanente por vía administrativa, el siguiente paso a seguir es iniciar el camino judicial y demandar al INSS en un Juzgado de lo Social. Es aquí donde en un gran porcentaje de estas sentencias se concede la incapacidad al trabajador.

¿Cuáles son los grados de incapacidad más comunes en las sentencias?

Los grados más comunes son los de la incapacidad Total o la incapacidad Absoluta.

  • Incapacidad Total. Se considera que la persona no puede ejercer su profesión, pero sí otras con otras características. Con una incapacidad total se cobra el 55% de la base reguladora,
  • Incapacidad Absoluta. En este caso se considera que el demandante no puede realizar ningún tipo de trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Con una incapacidad absoluta se cobra el 100% de la base reguladora.

También puede ocurrir, aunque en menor medida, que se conceda una incapacidad parcial (el grado más bajo) o una Gran Invalidez (el grado más alto de incapacidad).

En los casos en los que demandas reclaman la incapacidad permanente absoluta se suele indicar que, subsidiariamente, si no se llegara a dar un fallo de dicho grado, se declare una incapacidad total. De esta maneta el demandante logra que se le otorgue una pensión, aunque sea de un importe inferior respecto al que se pretendía como primera opción.

¿Cuáles son las profesiones más comunes en ese tipo de sentencias?

Profesiones que requieren un esfuerzo físico

Este tipo de ocupaciones son las que encontramos más a menudo, aunque en la demanda de incapacidad permanente tienen cabida en cualquier tipo profesión.

Las afecciones que limitan la capacidad de realizar dichos esfuerzos físicos suelen ser enfermedades que provocan síntomas y secuelas que debilitan las funciones de movimiento y marcha, las cargas de peso, la bipedestación (mantenerse en pie), etc. Por ejemplo, enfermedades traumatológicas, reumáticas, cardíacas, respiratorias y oncológicas. Son habituales los veredictos en los que se ha fallado a favor de camareros, peones de fábrica, limpiadores, vigilantes de seguridad, técnicos de maquinaria, mecánicos, albañiles, peluqueros, comerciantes, etc.

Las profesiones sedentarias (o semisedentarias)

Este tipo de profesiones están muy presentes en las sentencias de invalidez porque cuando se presupone que hay una dolencia o lesión que invalida para una actividad sedentaria, lo hará igual o más en cualquier otra situación laboral más dura. En estos casos se suele conseguir una prestación que cubre el hecho de no poder desarrollar ningún tipo de trabajo.
Las ocupaciones más comunes son aquellas en las que se permanece sentado una gran parte del tiempo ( administrativo, gestor de oficina, teleoperador, comercial, profesor, informático, etc…)

¿Qué ocurre con las enfermedades psiquiátricas?

Se considera que una patología psiquiátrica suele incapacitar para realizar una actividad laboral en general. Hay multitud de sentencias por depresión y/o ansiedad, trastorno bipolar, esquizofrenia o Alzheimer. Aunque también se han alcanzado victorias por trastornos como el de Estrés Postraumático (TEPT), el del Límite de Personalidad (TLP) o el Obsesivo Compulsivo (TOC).

¿Y si el procedimiento judicial se dilata en el tiempo?

En estos casos, a los trabajadores que ganan el proceso se reclama el pago de los atrasos desde una fecha anterior, por ejemplo cuando se denegó la incapacidad por vía administrativa inicialmente.