Ante el actual Estado de Alarma causado por el Coronavirus  el Gobierno ha tomado distintas medidas para amortiguar en lo posible las consecuencias sobre el tejido empresarial y los trabajadores. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y publicado en BOE el 18 de marzo recoge todas las medidas de urgencia.

Novedades fiscales COVID-19

Hasta el 30 de abril de 2020 se amplían:

  • Los plazos de pagos por liquidaciones de la Agencia Tributaria.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Suspensión de plazos para la Formulación de cuentas durante el Estado de Alarma:

  • El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social -para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, el informe de gestión, y los demás documentos que le apliquen por la legislación de sociedades-, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, y se reanudará de nuevo por otros tres meses a partir desde esa fecha. Esta prórroga puede repercutir en los plazos para legalizar libros, y para el depósito de cuentas de las sociedades o personas.

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020.