Con la reforma laboral de este año 2022, en vigor desde el pasado 30 de marzo, uno de los contratos que se han visto afectados es el contrato de trabajo fijo discontinuo. Te contamos a continuación los cambios sobre este.

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Este contrato está destinado para los trabajos que son desarrollados de manera intermitente pero estable, así la empresa no necesita al trabajador de una forma continua durante todo el año, pero sí necesita de él en periodos de tiempo intermitentes y recurrentes durante cada ejercicio.

La reforma laboral hizo hincapié en que deben ser excepcionales las formas de contratación temporal y ha ampliado los supuestos en los que se debe optar por contratar de forma indefinida. Con esto encontramos que el nuevo contrato fijo discontinuo es una de las herramientas principales de esta reforma para intentar poner fin a la temporalidad. El contrato fijo discontinuo es:

Un contrato indefinido, no temporal, de modo que no tiene fecha de terminación.

  • Tiene periodos en los que no se trabaja, en estos no se cobra salario.
  • No se abonarán cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de inactividad.
  • El trabajador es parte de la plantilla fija de la empresa y esta es obligada a contratar a los sujetos que forman parte de su bolsa de fijos discontinuos cuando de nuevo se dé la necesidad que dio lugar al contrato.
  • Se desarrolla o bien a jornada completa o a jornada parcial.

Novedades de la reforma laboral respecto del contrato fijo discontinuo.

Encontramos en la reforma laboral que:

  • El contrato de obra o servicio determinado se ha suprimido y ha sido sustituido, en parte, por el fijo discontinuo.
  • El contrato fijo discontinuo ha sido reinventado acogiendo las tres modalidades que existían: regular, irregular y previsible.
  • Con esto se atiende a:
    • trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,
    • trabajos que no tengan naturaleza estacional, pero que son de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados, para la prestación de servicios de contratas mercantiles o administrativas,
    • y para aquellos contratados que son cedidos en ETT. Esta última modalidad deja sin efecto la doctrina del Tribunal Supremo de fecha 30 de julio de 2020.

Los periodos de actividad e inactividad de estos contratos

Respecto de estos periodos es necesario decir que la norma reguladora no nos habla de anualidad, por lo que, según lo que opinan expertos juristas, cabe la posibilidad de establecer contratos fijos discontinuos por duración superior a una anualidad, seguido por un periodo de inactividad. Así se atienden las necesidades intermitentes que tengan una duración que supere este periodo de tiempo.

La doctrina del TS de 30 de junio de 2020, otras referencias de la jurisprudencia y la nueva reforma nos señalan respecto del cómputo de los periodos de actividad e inactividad a efectos de la antigüedad de los trabajadores que:

  • Para el cómputo de la antigüedad del trabajador fijo discontinuo se tendrá en cuenta la duración efectiva de toda la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad productiva. Pero hay dudas respecto a si ese cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta para el caso de la indemnización por despido. Una parte entiende que se mantendrá el criterio tradicional, recogido en sentencias como la del TS de 30 de junio de 2020 que señala que a efectos de la indemnización, solo se tiene en cuenta el tiempo efectivo de trabajo. Otra interpretación contraria supondría una discriminación de los trabajadores fijos a tiempo completo.
  • Respecto a la duración del periodo de inactividad, la norma no recoge un límite concreto, ya que solo exige que la actividad laboral se lleve a cabo de manera intermitente. Así, se permite la posibilidad de establecer dos periodos de inactividad dentro de un mismo año. De este modo se consolida una práctica que algunos tribunales, como el TSJ de Castilla-La Mancha, en Sentencia de 4 de junio de 2021, permitían.
  • Respecto a la posibilidad de suscribir de forma simultánea un contrato fijo-discontinuo y un contrato temporal durante los períodos de inactividad, existe cierta disparidad interpretativa entre los propios tribunales. La mayoría de las resoluciones habidas hasta la fecha admiten esta posibilidad, como por ejemplo las sentencias del TSJ de Cataluña 16 de junio 2017 y 1 de marzo 2018, así como la sentencia del TSJ de Extremadura 1 de marzo 2018. También lo aceptan las sentencias de Castilla y León de 6 de junio y 2 y 12 de julio de 2018. Con todo ello, entendemos que sí es posible celebrar un contrato temporal con un trabajador fijo discontinuo durante su periodo de inactividad. Pero siempre hay que tener prudencia sobre todo atendiendo al contexto normativo a partir del RD Ley 32/2021.
  • El contrato fijo discontinuo puede configurarse para la prestación de servicios a través de contratas, pero se aplica en estos casos una normativa específica. Así, el periodo de inactividad entre un llamamiento y otro se limita a un máximo de 3 meses. Si pasados estos 3 meses no se ha llamado al trabajador, deben plantearse medidas como la inclusión de la persona trabajadora en un ERTE por causas objetivas.

Te hemos contado lo más relevante de la reforma laboral que configura la modalidad de contratación fija discontinua. Esta trata de clarificar y de asentar las bases sobre el contrato fijo discontinuo, a la vez que busca suprimir el uso de contratos temporales en servicios de naturaleza estacional o intermitente, e impulsar la contratación indefinida. Si tienes dudas sobre esta materia, no dejes de consultarnos para que te asesoremos en esta u otras materias que te puedan afectar.