Pese al descenso de nuevos matrimonios en nuestro país durante los últimos años, muchas parejas se unen, ya sea en la modalidad de régimen de gananciales o a través de una capitulación para aplicar la correspondiente separación de bienes.

Independientemente del tipo de régimen que terminemos eligiendo, es beneficioso conocer ciertas cuestiones sobre el tema: en especial las que tienen que ver con la compraventa de inmuebles.

Uno de los cónyuges quiere comprar un piso, ¿Qué ocurre?

En ocasiones, frente a la compra de un piso, se puede dar el caso de que solo uno de los cónyuges quiera adquirirlo. En esta situación su firma será suficiente para autorizar la compra.

Si bien el inmueble será ganancial pese a que la otra parte no estuvo interesada en su adquisición, si es necesaria su presencia durante la compra para considerarla proindiviso (expresión jurídica que hace referencia a la situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común, sin que existan partes diferenciadas).

Pese a ello hay casos donde el cónyuge adquiere el inmueble con dinero privativo, por lo que dicho inmueble será privativo también, de pertenencia exclusiva e independiente del régimen en el que se encuentre el matrimonio.

Uno de los cónyuges quiere vender un inmueble ¿Qué ocurre?

En ocasiones durante el matrimonio se puede dar el caso de que uno solo de los cónyuges quiera vender un inmueble. Llegados a esa situación es necesario tener en cuenta el régimen en el que se encuentra el matrimonio, si el inmueble que se quiere vender es la vivienda conyugal y como fue su adquisición previa: privativa o ganancial.

  • Si los cónyuges están casados en separación de bienes, cualquiera de ellos podrá disponer de su inmueble sin la firma del otro, llevando a cabo la venta siempre y cuando el inmueble no sea la vivienda conyugal.
  • Si los cónyuges están casados en separación de bienes pero el piso pertenece a los dos, también hará falta la firma de ambos para su venta.
  • Si los cónyuges están casados en gananciales, habrá que determinar si el bien inmueble:
    • Es de carácter privativo (una herencia, una compra con dinero privativo, etc.) en cuyo caso se puede llevar a cabo la venta sin la firma del otro.
    • Si es una vivienda conyugal. En cuyo caso no se podrá vender sin la autorización y comparecencia del otro en la venta.

Uno de los esposos quiere vender la vivienda conyugal de su propiedad ¿Es posible?

En este supuesto la vivienda conyugal supone una excepción independiente al régimen en el que se encuentre el matrimonio. El artículo 1320 del Código Civil declara que los intereses familiares están por encima de los intereses individuales de cada uno de ellos.

Establece que para llevar a cabo la venta de la vivienda conyugal aunque esta pertenezca a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o llegados al caso una autorización judicial.

Las viviendas conyugales suponen un tema complejo que necesita valoración en cada caso de manera individual y única.

Los matrimonios son uniones tan complejas como las propias personas forman parte de ellas. Por eso y pese a que cada vez menos gente se casa en nuestro país, la compraventa de inmuebles, los diferentes regímenes y todo lo que rodea a la unión de dos personas, es un tema de interés para quien tiene dudas sobre su futuro, sus bienes y como pueden disponer de ellos según la circunstancia en la que se vayan a encontrar.