Actualmente, existen varias opciones para reclamar la plusvalía municipal y recuperar las cantidades ya pagadas. Pero también existen supuestos en los que la reclamación se hace imposible, puesto que el acto se ha vuelto inatacable. A continuación te explicamos cuáles son las posibles vías para reclamar este impuesto para que así puedas determinar si en tu caso es viable iniciar un proceso.

Vías para reclamar la devolución de la plusvalía municipal

Antes de comenzar es importante tener en cuenta los siguientes datos para comprender mejor en qué casos es posible solicitar una devolución de la plusvalía municipal.

  • El 26 de octubre del pasado año el Tribunal Constitucional emitió una nota informativa que señalaba el fallo de la Sentencia 182/2021 en la que se declaraba la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) que recoge el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que conocemos como la plusvalía municipal.
  • El 25 de noviembre de 2021 la sentencia se publica en el BOE y este es el momento en el que despliega su eficacia frente a terceros o lo que se conoce como efecto erga omnes.
    Pasados unos días de esta nota informativa, y días antes de que se publicara la sentencia antes mencionada, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021 de fecha 8 de noviembre, que modifica la LRHL en los artículos que ya había informado respecto de la declaración de inconstitucionalidad el TC. Este Real Decreto entró en vigor el 9 de noviembre de 2021.

Uno de los puntos más controvertidos de la STC 182/2021 de 26 de octubre, fue el establecimiento de una limitación de efectos respecto de la cual:

no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

A esta limitación el TC añade que:

“A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120 LGT a dicha fecha”.

La controvertida limitación de efectos

En el mencionado fragmento respecto de la limitación de efectos temporales de la sentencia del Constitucional es donde reside la polémica. El TC, sin motivación alguna, quiere impedir, fundamentándose en su sentencia 182/2021 de 26 de octubre, que el contribuyente realice las rectificaciones de autoliquidaciones o las impugnaciones de las liquidaciones que le reconoce la Ley General Tributaria.

¿Qué diferentes opciones existen de impugnación de liquidaciones o de rectificación de autoliquidaciones?

Pues dependerá de los momentos en los que se hayan producido. Es importante distinguir si la gestión de la plusvalía municipal ha sido la liquidación, o autoliquidación. Y es de vital importancia tener en cuenta estas fechas:

  • 26 de octubre de 2021: fecha de la STC 182/2021 y también de la publicación de la nota informativa del TC en su página web.
  • 9 de noviembre de 2021: día en que entra en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021 que modifica la LRHL.
  • 25 de noviembre de 2021: momento en que es publicada la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021.

Si la forma de gestión del impuesto es la liquidación el artículo 223 de la LGT concede al contribuyente el plazo de un mes desde que se le notifica el acto para que interponga recurso de reposición contra el mismo. Cuando se gestiona el impuesto por autoliquidación, el artículo 120 de la LGT y el 126 y ss. del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria reconoce al contribuyente el derecho a rectificar, durante todo el plazo de prescripción de 4 años (art. 66 LGT) si considera que la autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos.

¿Qué opciones tenemos para reclamar la devolución de la plusvalía?

Autoliquidaciones

  • Si las presentamos hace más de 4 años y no hemos solicitado su rectificación, nos encontramos ante una situación inatacable, puesto que ha prescrito el derecho que tenía el contribuyente a solicitar la devolución.
  • Si hemos solicitado la rectificación, pero obtuvimos una resolución firme desestimatoria sin haber agotado la vía de impugnación, estamos ante una situación inatacable por ser firme la resolución. Ahora bien, si no ha transcurrido el plazo de prescripción y se invoca, para su rectificación, una causa diferente a la que se alegó en la primera solicitud, es posible iniciar de nuevo un procedimiento de rectificación.
  • Si solicitada la rectificación obtenemos una resolución firme desestimatoria habiendo agotado la vía de impugnación, nos encontraremos ante la imposibilidad de revisión por tener valor de cosa juzgada. Aun así contamos con la posibilidad de comenzar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (si hemos alegado previamente la inconstitucionalidad de los preceptos anulados por la STC 182/2021). Tenemos un año para iniciar este procedimiento.
  • Si se solicita la rectificación de la autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021 y está pendiente de resolución: verás estimadas tus pretensiones en base a la STC 182/2021.
  • Si has presentado la autoliquidación antes del 26 de octubre de 2021, no han sido rectificadas, pero están en plazo porque no ha transcurrido el periodo de prescripción: tendrás derecho a solicitar la rectificación de acuerdo con lo previsto en la normativa (art. 120 LGT). De forma paralela, podrías plantear el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración (a expensas de lo que resuelva el TJUE) o del Estado legislador.
  • Presentada la autoliquidación entre el 26 de octubre de 2021 y el 8 de noviembre de 2021 (entrada en vigor del RD 26/2021): No existía forma legal de determinar la base imponible, de modo que debes presentar la solicitud de rectificación y verás estimadas tus pretensiones.

Liquidaciones

  • No impugnada la liquidación en el plazo legalmente establecido de un mes: situación inatacable atendiendo al principio de seguridad jurídica por lo que adquiere firmeza.
    Si estamos ante liquidaciones firmes sin haber agotado la vía de impugnación: de nuevo situación inatacable por el principio de seguridad jurídica también, nos encontramos que ha adquirido firmeza.
  • Situación de liquidación firme habiendo agotado la vía de impugnación: cabe la posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (siempre que se hubiera alegado previamente la inconstitucionalidad de los preceptos anulados por la STC 182/2021) en el plazo de un año.
  • Ante liquidaciones que fueron impugnadas y están pendientes de resolución: deben ser estimadas sus pretensiones en base a la STC 182/2021.

Conclusiones, tres tipos de situaciones:

  • Las que supondrán la devolución de las cantidades ingresadas por el contribuyente por este impuesto.
  • Las que son inatacables. Las que a priori pueden parecer que están afectadas por la firmeza o por la limitación de efectos de la propia STC, pero que podemos intentar impugnar o, al menos solicitar la rectificación de las autoliquidaciones.
  • En cualquiera de los dos supuestos es recomendable mantener vivos estos procedimientos para evitar que adquieran la firmeza que los haría definitivamente inatacables.

Visto todo lo anterior, es necesario ver cada caso de forma individual y acudir a un profesional del derecho que nos asesore para ver cuál es la vía más adecuada a seguir.