El pasado 10 de septiembre el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, afirmaba en sus conclusiones que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es opaco y abusivo. El abogado insiste en que la fórmula matemática de cálculo» empleada por la banca es «compleja y poco transparente para un consumidor medio».

Este informe abre la puerta para que los jueces españoles puedan anular las hipotecas vinculadas al IRPH que consideren poco transparentes, ya que aunque la opinión del letrado no es vinculante, influirá en la resolución final del tribunal europeo.

Durante el primer trimestre de 2020 el TJUE fijará su postura donde se indicará finalmente si la banca fue transparente al usar este índice en sus préstamos hipotecarios o si tendrá que compensar a los clientes afectados.

¿Qué pasos dar para reclamar el IRPH?

En caso de estar afectado por el IRPH es importante ir preparándose y situarse para conocer los pasos a dar si la sentencia definitiva del TJUE reconoce el derecho de compensación.

Sabiendo que hay alrededor de 1 millón de afectados que podrían reclamar y que los tribunales están colapsados por los afectados por las cláusulas suelo y gastos hipotecarios es muy probable que nos encontremos con un atasco en el procedimiento.

Sabiendo que aún no hay sentencia en firme, iniciar un trámite judicial no sería prudente, pero sí se pueden tomar medidas para avanzar en el proceso para ganar tiempo.

¿Cómo iniciar un trámite sin compromiso?

Lo primero es ir dando una serie de pasos previos:

  • Recopilar toda la información de las escrituras y documentos necesarios para realizar una reclamación.
  • Poner esta documentación en manos de un abogado para que estudie y valore la posibilidad de reclamación, atendiendo a las particulares de cada caso.
  • Una vez estudiado el caso, se debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco. Este proceso puede llevar unos 3 meses, ya que es el periodo que debe respetarse para cualquier otro tipo de reclamaciones bancarias (*Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo*).

¿Por qué se deben tener en cuenta estos plazos?

Como hemos visto anteriormente, los pasos previos a para emprender un trámite judicial llevan alrededor de 3 meses y medio. Esto puede implicar que ante un probable colapso en los juzgados, un retraso de 3 meses puede ocasionar que el procedimiento se alargue un año o dos más. Por esta razón es muy recomendable esperar la sentencia del TJUE con los deberes hechos.
Así tendremos las escrituras analizadas en manos de un abogado que conoce el caso y que ha podido presentar esa reclamación al banco antes. Si nos encontramos con que la sentencia es favorable ya estamos listos para proceder a iniciar los trámites necesarios para llegar a un acuerdo con el banco o iniciar el proceso judicial.

*Real Decreto-ley 1/2017. Artículo 3.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida)