El trabajador, a lo largo de su vida laboral, puede encontrarse ante distintas situaciones en las que su capacidad para el desempeño de dicha actividad laboral, se vea afectada. A continuación te contaremos qué es la incapacidad permanente, como solicitarla y demás actuaciones que debes llevar a cabo para solicitarla, sigue leyendo.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es: la situación en la que se encuentra el trabajador por sufrir reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

Los grados de incapacidad permanente

En función de las limitaciones del trabajador existen 4 grados:

  • Incapacidad permanente parcial, es la disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal y que no le impide llevar a cabo las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total, es la que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de su trabajo o aquellas que son fundamentales. Pero puede dedicarse a otra profesión distinta. Declarada esta, se percibe pensión del 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta, es la que inhabilita por completo al trabajador para desempeñar su oficio. Se percibirá como pensión el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: esta es la situación del trabajador que además de tener una incapacidad permanente absoluta, requiere que otra persona le asista en su vida cotidiana. Se percibe en este caso el 100% de la base reguladora más un aumento en función de sus necesidades.

Solicitud de la incapacidad permanente por el trabajador

Lo normal es que la solicitud de la incapacidad permanente la haga el trabajador cuando se encuentra de baja médica. En esta situación debe hacer lo siguiente:

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
  • Aportar con la solicitud los informes privados de los que disponga, historial médico de la sanidad pública y cualquier otro que considere de interés el trabajador.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en cualquiera de los centros de atención e información del INSS. Puedes solicitar cita previa o a través de la sede electrónica o, incluso, en el registro presencial que existe en cada sede del INSS.

Requisitos para tener derecho a la incapacidad

Para obtener la incapacidad permanente es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales.

  • Las lesiones físicas o psicológicas que sufre el trabajador, este debe tener unas limitaciones funcionales prolongadas en el tiempo o permanentes. Además, estas limitaciones deben estar relacionadas con su profesión habitual.
  • El número de años cotizados y la base reguladora, para poder recibir la pensión por incapacidad permanente, debes tener determinados años de cotización. No obstante, en caso de accidente laboral o enfermedades profesionales no se exige cotización previa. Para el caso de enfermedad común, se exige un periodo mínimo de cotización. Así debes tener en cuenta los siguientes cálculos:
    • Si tienes menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
    • Si tienes treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en cumpliste los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Instrucción del procedimiento de solicitud

Presentada la solicitud, el INSS llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar si existe la incapacidad. Así:

  • El equipo de valoración de incapacidades realizará un informe médico que recoja todo lo que refleja el historial médico, los informes aportados, si los hubiera, y el resultado de pruebas complementarias si se han realizado.
  • Elaboración de un informe por el INSS sobre los antecedentes profesionales
  • Examen por el equipo de valoración de incapacidades de los dos informes anteriores y de toda la documentación del expediente
  • Finalmente, propuesta de resolución.

La audiencia del interesado

Se remite el expediente completo y la propuesta de resolución al trabajador, tras la instrucción para que manifieste lo que considere y, si tiene nuevos documentos, que los aporte

¿Qué plazo hay para resolver?

El plazo es de 135 días hábiles, si no nos contestan en este plazo, significa que la resolución es desestimatoria, es decir, deniegan el reconocimiento de la incapacidad.

Término del procedimiento

  • Compete a los directores provinciales del INSS dictar resolución que exprese si existe o no una incapacidad permanente.
  • Al reconocer un determinado grado de incapacidad, debe expresar el plazo para la revisión.
  • En el supuesto de denegar la incapacidad, el trabajador deberá presentar demanda judicial para conseguirla ante el Juzgado de lo Social.
  • En caso de declaración de una incapacidad total, absoluta o gran invalidez, se extingue el contrato de trabajo, si este existe cuando es reconocida la incapacidad.
  • Si el INSS cree que las dolencias que dan lugar a la incapacidad pueden curarse en el plazo de dos años, la empresa debe reservar el puesto de trabajo durante ese tiempo, de modo que el contrato, pese a la declaración de incapacidad, no se extingue.

¿Cuál es la cuantía de la incapacidad?

La cuantía dependerá de dos factores:

  • Del grado de incapacidad reconocido.
  • De la base reguladora tomada en cuenta para calcular la prestación.

¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad?

Cuando la resolución no nos reconoce la incapacidad permanente, o por lo menos, no en el grado que nosotros consideramos adecuado, se puede solicitar dicha incapacidad judicialmente ante la jurisdicción social.

  • Primero ha de presentarse reclamación previa ante el INSS en plazo de 30 días
  • El Instituto Nacional puede resolver de forma expresa o presunta. Si no contesta en plazo de 45 días, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo y se abre el plazo para presentar demanda judicial
  • La demanda se deberá formular en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o, desde que se produzca el silencio administrativo. Es conveniente presentar Informe Médico.
  • El juzgado de lo social dictará sentencia en la que se determinará, si así lo considera el juez, la incapacidad permanente. En caso contrario, se puede recurrir.