Ya es de dominio público que los delincuentes están más que adaptados a las nuevas tecnologías. De hecho, se encuentran muy cómodos en este nuevo entrono digital que resulta difícil de controlar a gran parte de la población.
Estafas, suplantación de identidad, insultos, amenazas, robo de información, uso no consentido de imágenes, trolls, hackers… Son los tipos de delitos nos encontramos en el mundo online y que generan cierto recelo a la hora de participar en redes sociales u utilizar Internet.
¿Qué medidas puedo tomar para evitar un ciberdelito?
Para evitar ser víctima de estos ciberdelincuentes hemos de empezar por adoptar ciertas medidas como:
- No compartir información, fotos, vídeos, etc., que revelen datos personales e íntimos. Estos datos se pueden utilizar para saber, por ejemplo, cuándo no estamos en casa nuestras imágenes para hacer un uso inadecuado.
- Conocer qué información nuestra está pública en Internet. Para ello basta con buscar en Google nuestro nombre con algún dato más y comprobaremos que los resultados de búsqueda son más los que pensábamos.
- No confiar en correos electrónicos o mensajes desconocidos o sospechosos. Hoy en día es muy habitual encontrar correos electrónicos que suplanta la identidad de otros sitios de confianza y cuyo objetivo es redirigirnos a webs fraudulentas o recopilar información que pueden utilizar para realizar sus estafas.
Como vemos, controlar la información que aparece en Internet es muy importante. Recordemos que desde 2014 disponemos de lo que se denomina el “derecho al olvido”, una baza a nuestro favor aplicada por la Agencia Española de Protección de Datos y ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aquí se reconoce que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre.
De hecho existe un servicio de Vigilancia de Marca (“Legal Online Reputation Management”), cuya trabajo es localizar las entradas y comentarios que se hagan sobre una empresa, una marca o una persona física para luego adoptar medidas concretas para que se elimine o rectifique esta información.
¿Qué hacer si somos víctimas de un ciberdelito?
Una cosa que debemos de tener en cuenta es que hoy en día las unidades contra los ciberdelitos están muy bien preparadas. Todo lo que ocurre en el ciberespacio deja un rastro que queda documentado y es puesto a disposición de las autoridades.
Ante una infracción de este tipo debemos documentarla para poder acreditar su existencia. Para ello existen varias posibilidades:
1- Comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia para que haga una diligencia de cotejo de un dispositivo.
Por ejemplo que compruebe que es verdad que se ha habido una suplantación de cuenta en Instagram o que se han realizado ciertos comentarios en Facebook. Este procedimiento viene avalado por lo dispuesto en el artículo 289-2 y 3 en relación con artículo 137-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal objeto, la documentación en autos se hará del modo más apropiado a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, que adoptará también las medidas de custodia que sean necesarias (artículo 384-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2- Protocolización notarial
La protocolización notarial sirve para obtener una imagen forense de un dispositivo, es decir, clonar un dispositivo y dejarla bajo custodia del Notario. En el caso de hacer esto en el ámbito laboral, la jurisprudencia ha establecido el cumplimiento de una serie de requisitos como la existencia de una Política de Uso de Medios Tecnológicos aceptada por el trabajador, adecuada documentación del dispositivo para identificar que es el usado por el trabajador, así como el necesario juicio de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y justificación exigido por el Tribunal Constitucional.
3- La evidencia electrónica
La evidencia electrónica es el método más riguroso para documentar un hecho producido en un entrono digital. En este caso utilizaremos un soporte digital para almacenar la información para acreditar los hechos ante la Justicia. Esta evidencia será sometida a un análisis forense quedará reflejada en un consiguiente análisis pericial que deberá cumplir los presupuestos establecidos en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para que una evidencia electrónica sea admisible como prueba, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Licitud, es decir, que no vulnere el derecho a la intimidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Española, ni suponga una violación del secreto a las comunicaciones, tipificada como delito por el artículo 197 del Código Penal;
- Autenticidad, esto es, que se haya respetado la cadena de custodia, que es el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con un delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis;
- Integridad que nos asegure que el soporte no se modificará y que el manejo que se haga de él no lo vicie de ninguna manera.
- Claridad para que los Tribunales y el resto de operadores jurídicos que intervienen en el proceso puedan comprenderlo de forma fácil.
Los medios de pruebas digitales que se admiten en los tribunales son los siguientes:
- Los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen
- Los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso (artículos 299-2 y 384-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica (artículo 26 del Código Penal).
4 Denunciar los hechos
En esta ocasión podemos dirigirnos a cualquier comisaría o juzgado, aunque es recomendable hacerlo ante los departamentos especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional. Estos realizarán una investigación de los hechos sin perjuicio de que su enjuiciamiento corresponderá a los Juzgados penales competentes, por lo que, en su momento, habrán de formalizarse las acciones procesales correspondientes.