Si eres autónoma y vas a tener un hijo en breve te conviene saber cuáles son tus derechos a la hora de pedir una prestación por maternidad.

Por lo general, tanto trabajadoras autónomas como trabajadoras por cuenta ajena, tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones. Aunque las autónomas deben tener en cuenta algunas peculiaridades y bonificaciones aprobadas este año.

Prestaciones por maternidad para autónomas, ¿qué requisitos conllevan?

En caso de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar, para acceder a la prestación por maternidad, las trabajadoras autónomas deben demostrar que está cumpliendo los requisitos exigidos por la ley:

  • Estar afiliada y en situación de alta en el RETA .
  • Estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  • Haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad.
    • Para menores de 21 años no existe periodo mínimo.
    • Entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha de parto, la cotización debe ser al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Para mayores de 26 años a fecha de parto, debe haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.
  • En caso de no presentar no la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación.
  • Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir, la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

¿Cuánto dura el subsidio por maternidad?

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a una prestación de 16 semanas ininterrumpidas que pueden comenzar a partir de la fecha de parto o anteriormente a la misma si se opta por comenzar el periodo de descanso previamente.

¿En qué casos puede variar el periodo de descanso por maternidad?

  • En caso de hospitalización el plazo puede incrementarse.
  • Existe la posibilidad de transferir parte del período por maternidad al otro progenitor. 10 de las 16 semanas pueden ser transferidas siendo obligatorio que la madre disfrute las 6 primeras semanas.

¿Cuál es la cuantía de prestación por maternidad?

La prestación se corresponde con el 100% de la base reguladora correspondiente, fijada para la prestación por incapacida­d temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.

Por ejemplo, si se ha pagado la cuota mínima 267,03 euros hasta el 30 de junio de 2017 y 275 euros en adelante, se tiene derecho a 884,40 euros de prestación.

Bonificación de la cuota en bajas de maternidad y paternidad

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada recientemente incluye importantes novedades que favorecen a la conciliación familiar.

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación depende de la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%
  • En caso de que las madres autónomas decidan reemprenden la actividad de su negocio antes de 2 años, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite que se acojan a la tarifa plana de 50 euros, sin necesidad de esperar los 2 años pertinentes.