La llegada del COVID-19 a España ha supuesto un gran impacto no solo en el ámbito de salud, sino también a nivel económico. Debido a las medidas tomadas por el Gobierno para frenar esta pandemia, numerosos autónomos y empresas se han visto afectadas y ven peligrar el futuro de sus negocios. Sin duda, un gran revés a uno de los colectivos más débiles, ya que mantiene sus negocios cerrados mientras las facturas se acumulan.

¿Qué podemos hacer para evitar la quiebra de las pymes?

Área concursal

  1. En este caso hacemos un estudio de la empresa y cuál es su situación económico-financiera. A partir de este análisis se desarrollan estrategias de reestructuración que podrían suponer una respuesta coordinada en áreas como laboral, societario, fiscal, contratación o tecnológico.
  2. Es muy importante pensar en adoptar medidas que eviten el concurso que recoge la propia ley concursal. Se puede llegar a un acuerdo de forma extrajudicial de pagos si la empresa tiene menos de 50 acreedores, y el pasivo y el activo de la compañía no supere o alcance, respectivamente los cinco millones de euros.
  3. En caso de no cumplir los requisitos se puede realizar una negociación simultánea de acuerdos singulares con los acreedores comerciales a la vez que buscamos acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta para acreedores financieros. De esta manera podremos acudir al procedimiento concursal con garantías de continuidad de la empresa
  4. Definir un convenio anticipado donde se permita modificar la deuda con condonaciones parciales o moratorias de deuda entre otras o con una oferta vinculante de compra de alguna unidad productiva sería muy interesante para acortar el concurso. Con esto conseguiríamos concluir de forma rápida y con todas las garantías para la empresa, pues tendría pronunciamientos judiciales que avalarán todas las operaciones llevadas a cabo en ese sentido.

Área laboral

En este terreno podemos adoptar una serie de medidas que pueden ayudar a superar el bache financiero.

  1. Reducciones de jornada en áreas con menor productividad para que la firme se centre en lo que es realmente esencial.
  2. Gestionar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), en las áreas o funciones que tienen menor carga de trabajo por el efecto del propio Covid19.
  3. Modificaciones las condiciones de trabajo, como por ejemplo:
    • Reducción temporal del salario con cláusulas que den opción a recuperarlo.
    • Flexibilidad funcional optimizando la carga de los departamentos que puedan tener una actividad inadecuada.
    • Descuelgue de convenio.
    • Traslado.
    • Estas medidas dependen, claro está, del tamaño de la compañía y se pueden negociar con los propios trabajadores o representantes de los trabajadores.
  4. Otra alternativa sería negociar concesión de excedencias de corto plazo o suspensiones pactadas del contrato de trabajo.
  5. Como última medida sería terminar la relación laboral mediante la extinción del contrato trabajo, si se entiende que los efectos son estructurales y no coyunturales.

Área societaria y bancaria

  1. Ahora es el momento de hacer un análisis de gastos para reducir y ver qué fórmulas podemos utilizar para aplazar pagos.
  2. Debemos revisar contratos y cláusulas legales para evitar posibles demandas que nos podamos encontrar una vez haya pasado dicha pandemia.
  3. Valorar solicitar ayudas ICO, ya que debe estar sustentada en un planteamiento global de reestructuración financiera porque se trata de una solicitud de cierto riesgo. Hay que tener en cuenta que debemos contar con las premisas fundamentales de cualquier concesión por parte del Banco, capacidad de reembolso y justificación de la inversión. Por este motivo hemos debe aportar una planificación con escenarios y un asesoramiento legal sólido.
  4. En otros casos se puede optar por una reestructuración global del endeudamiento y evitar una eventual situación de insolvencia o de iliquidez

Medidas tributarias

Desde la perspectiva fiscal podemos tomar algunas medidas que complemente a las que hemos mencionado anteriormente.

  1. Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
    Condiciones:

    • La entidad solicitante hubiera tenido un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros durante 2019.
    • Las deudas cuyo aplazamiento se solicita no superen los 30.000 euros.
    • Con estas condiciones no se exigirá la prestación de garantías.
    • El aplazamiento máximo será de seis meses.
    • Durante los primeros tres meses no se devengarán intereses.
    • Se amplía la posibilidad de solicitar el aplazamiento tanto de las retenciones a cuenta del IRPF o del impuesto sobre sociedades, como el IVA o el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.