Empecemos resaltando que la tasa Google no sólo se aplicaba al gigante tecnológico sino también a empresas como Amazon, Uber, Booking, Airbnb ….. Se trataba, básicamente, de que estas megacompañías pagasen más impuestos en España.

Para la Hacienda estatal este impuesto suponía cumplir un objetivo claro: que las empresas tributasen donde generan sus beneficios.

Si nos atenemos a la actual economía digital, estas empresas siguen una deriva de ir tributando en aquellos países donde el tipo de gravamen es muy bajo aun cuando los clientes y los servicios se comercializan en países con niveles impositivos mayores. En el texto de la propuesta impulsada por España se mencionaba tres situaciones imponibles: la publicidad dirigida, la cesión o venta de datos recopilados en una web y el servicio de intermediación.

Las compañías debían abonar un impuesto del 3% sobre los ingresos generados por algunas de las tres actividades mencionadas anteriormente para una facturación global de 750 millones de euros y, en España, de 3 millones de euros. Según datos del Ejecutivo comunitario (y recordemos que la Comisión Europea es igualmente co-impulsora de esta nueva legislación), las empresas tradicionales abonan una tasa impositiva media del 23,2%, casi el triple de las tecnológicas!! El nuevo impuesto estaba ideado para tapar los agujeros de los que se aprovechan los negocios digitales para reducir su factura fiscal. La empresas tecnológicas y las nuevas plataformas serían las afectadas por este gravamen toda vez se venía constatando un incremento en los beneficios millonarios de éstos. Quedaban excluidos, eso sí, los sitios de venta de bienes y servicios donde el proveedor/vendedor no actuase como intermediario así como la venta entre usuarios en plataformas como eBay.

Como inciso hay que resaltar igualmente que a la tasa Google se unía la tasa Tobin, que afecta a las transacciones financieras, cuyas previsiones de ingresos (de ambas tasas) superaban los 2.000 millones de euros.

No obstante, la Unión Europea han enterrado este impuesto que debía gravar la actividad de las compañías tecnológicas ante el bloqueo de países como Irlanda, Dinamarca, Suecia y Finlandia. Ni el último intento de gravar solo la publicidad online, ha levantado su veto. Los impulsores de la tasa,Francia-España-Alemania-Italia-ReinoUnido y la Comisión Europea han lamentado «oportunidad perdida» y circunscriben la implantación de ese impuesto a un acuerdo en el marco de la OCDE.

Básicamente, el origen del debate y de las desavenencias viene del hecho de que los países que han vetado el impuesto aluden a la vulneración del principio de fiscalidad internacional que se basa en gravar el servicio allí donde se produce y el beneficio en lugar de la facturación. El bloque de países que impulsa el impuesto alude a que ese principio está obsoleto porque los consumidores/usuarios aportan valor añadido a estas megaempresas, y países como España no renuncian a aplicar el impuesto unilateralmente.

El ejecutivo comunitario llevará la cuestión a la OCDE y prevé un acuerdo para el 2020 pero inicialmente los trabajos diplomáticos se centrarán en el marco del G-7.

El reto está servido 🙂