Enfocado en la empresa, Lucas - Meroño

La decisión del pleno del Tribunal Supremo ha generado un gran impacto mediático así como reacciones que se han ido posicionando y polarizando en última instancia. Un resultado como el producido en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dista mucho de ser una buena noticia para los ciudadanos. Lo que se deduce de todo esto es una división importante por parte de los magistrados dada la escasa diferencia en el recuento: 15 a 13. No cabe duda de que no se trata de un tema menor y la preocupación extendida recae en el criterio que se seguirá en los próximos fallos, que sin duda alguna se darán. Esta sutil diferencia en el resultado no arroja, en definitiva, una respuesta clara a la cuestión en litigio, donde la controversia justifica la duda razonable.

Sobre las sentencias publicadas sobre esta materia cada persona, asociación de consumidores y profesional de la judicatura podrá analizar en profundidad si la jurisprudencia que había hasta ahora es la correcta y si los ciudadanos deben hacerse cargo del IAJD o si, por el contrario, tiene más sentido jurídico el cambio jurisprudencial que ha generado esta situación y el IAJD lo debe abonar la banca. De todo esto se deduce que muchos de los afectados agotarán todas las vías jurisdiccionales posibles para defender sus intereses. Es más, la dinámica actual invita a pensar que cualquier decisión que venga de los tribunales en este sentido va a ser susceptible de recurso inmediato.

Lo que está por confirmarse, y todos estamos expectantes, es si los magistrados que han votado en contra, concretamente 13 de los 28, volverán o no a resolver contrariamente a lo acordado en este Pleno extraordinario del TSJ en casos futuros.

En cualquier caso, lo único seguro es que este tema no va a terminar aquí y que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se va a ver obligado a intervenir.

Como se venía anunciando, el Gobierno aprobó ayer, jueves 8 de noviembre, el Real Decreto-ley por el que obliga a los bancos a asumir el pago del impuesto vinculado a la hipoteca. Por tanto, a partir del próximo sábado 10 de noviembre, el tributo ya no tendrán que pagarlo los clientes, como ocurre ahora.

No obstante, existen excepciones expresas que afectarían a los partidos políticos, al gobierno, a la iglesia así como otras que las comunidades autonómicas puedan establecer según las cuales estos colectivos SÍ deberían pagarlo.

Alegando a la necesidad de garantizar la máxima seguridad jurídica, la ministra de Hacienda lamenta el cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo en la controvertida sentencia.

La banca, por su parte, y como es de esperar, dado el escenario creado, ha previsto medidas para salvaguardar sus intereses. Entre ellas podríamos encontrarnos con un encarecimiento de los tipos de interés que ofrecerían a partir de ahora a sus clientes en la financiación para la adquisición de la vivienda.

Lucas - Meroño, abogados y consultores en Lepe, Huelva y Sevilla