Cuando una persona fallece, sus herederos disponen de un plazo corto de tiempo para realizar todas las gestiones necesarias para tramitar la liquidación y adjudicación de los bienes heredados. Por eso es muy importante tener claro los pasos a seguir para evitar situaciones desagradables o tener margen de maniobra en caso de encontrarnos con algún contratiempo.

Pasos para tramitar una herencia

1- Solicitud de certificado de defunción

Lo primero es solicitar el certificado de defunción de la persona fallecida. Normalmente es la misma funeraria la que facilita dicho certificado, aunque de no ser así, podemos dirigirnos al registro civil y pedirlo en persona o a través de Internet (en el caso que ofrezcan esta posibidad).

2- Solicitud del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad

Este certificado se solicita en el Ministerio de Justicia, concretamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad, una vez hayan pasados 15 días hábiles desde el deceso.
El Registro General es donde se anotan e inscriben los testamentos que se hacen ante notario, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
Gracias a este certificado se pueden conocer datos como si el fallecido había o no otorgado testamento, la fecha del mismo o el notario ante el cual fue otorgado para poder pedir copia del mismo en caso de ser necesario.

¿Qué documentación es necesaria para poder pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad?

  • Certificado de Defunción.
  • Formulario Modelo 790 (código 006).
  • Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario en el banco).

Una vez tengamos reunida toda la documentación, hay que dirigirse personalmente al Ministerio de Justicia, en Madrid o en cualquiera de sus Gerencias Territoriales. También se puede realizar de forma online siempre y cuando se cuente con la firma electrónica.
Si ninguna de estas dos opciones nos es posible, hay otra vía para solicitar el certificado; pedirle al notario que lo solicite tras haberle facilitado el certificado literal de defunción de la persona en cuestión para que pueda tramitarlo.

3-Certificado del Registro de Seguros de Vida

El Registro de Seguros de Vida es el lugar donde constan todos los contratos de seguros de cobertura tanto por fallecimiento como de vida que se firman en España. Aquí es donde nos facilitarán toda la información relativa a los seguros que tuviera contratado el fallecido para que sus herederos puedan solicitar la correspondiente indemnización, si fuese el caso.
Este certificado se solicita al mismo tiempo que el certificado de últimas voluntades, con el modelo 790 y pagando otra tasa. Igualmente se puede solicitar presencialmente, online con certificado electrónico o a través de notario.

4- Testamento y valoración de los bienes

Una vez estemos en posesión de todos los certificados es el momento de pedir ante notario un copia autorizada del testamento. Esto se puede realizar en persona o a través de poder notarial en la oficina del notario donde está archivado el documento original.
De haber herencias, es el momento de pedir toda la información relativa a la valoración de los bienes.

¿Y si no hay testamento?

En el caso de no haber testamento hay que tramitar una declaración de herederos «abintestato» para determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a su herencia.
Según la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, la declaración hay que tramitarla en la notaría independientemente de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o sean parientes colaterales del difunto. Anteriormente a esta ley, era el juez quien determinaba quiénes eran los herederos «abintestato» a los parientes colaterales, competencia que recae actualmente en la figura del notario.

Via Espacio Asesoría