El pasado mes de enero fue aprobado un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. De esta manera, el Consejo de Ministro quiere asegurarse de que se establezca un procedimiento extrajudicial para que las reclamaciones de los consumidores se puedan resolver de forma rápida y gratuita.

Se entiende que es rápida porque bancos y clientes tienen un plazo de hasta 3 meses para llegar un acuerdo y cobrar el dinero pertinente.

Si usted está pensando en empezar los trámites para reclamar dicha cláusula suelo en su hipoteca, esta breve guía de actuación le será muy útil.

Puede hacerlo usted mismo pero le aconsejamos que contacte con un abogado especializado que le gestione la reclamación, se ahorrará tiempo y “dolores de cabeza”. Además le evitará, casi con total seguridad, tener que recurrir al auxilio judicial ya que es más difícil que le nieguen las cantidades si las reclama amistosamente un abogado que usted personalmente. En caso de negativa amistosa solo queda la reclamación judicial.

Pasos para reclamar la cláusula suelo

1- Comprobar que la hipoteca tiene cláusula suelo

Antes de iniciar ningún trámite debemos asegurarnos de que efectivamente nuestra hipoteca contiene cláusula suelo. Para ello, debemos mirar la escritura del préstamo en el apartado de cláusulas financieras, y si no aparece, buscar en aquellas páginas en las que se habla de los tipos aplicados.

Recordamos que según la doctrina del Alto Tribunal, la cláusula suelo sólo es válida si aparece en un lugar fácilmente localizable del contrato y el cliente, al leerla, comprende las consecuencias que se derivan de ella.

Hay que tener en cuenta que todas las hipotecas que contengan esta limitación, ya estén en vigor o amortizadas, tienen derecho a ser compensadas.

2- A dónde hay que ir a reclamar las cláusulas suelo

Pues el consumidor debe dirigir una reclamación a su banco. Para ello la entidad facilitará un impreso que debe rellenar si la hipoteca está en vigor, ya que el banco dispone de todos sus datos. En caso de estar amortizada, el banco tiene la obligación de guardar todos los datos durante 5 años.

Una vez recibida la reclamación el banco debe informar al consumidor sobre la cantidad a devolver que ha calculado (incluyendo los intereses) y en caso contrario, los motivos por los que considera que la reclamación no es pertinente.

3- Qué hacer una vez hemos recibido el comunicado del banco

Una vez nos han notificado la oferta económica, disponemos de 15 días para analizar si estamos de acuerdo o no con lo que el banco estima oportuno. En caso de estar en desacuerdo, se puede rechazar e iniciar acciones judiciales, aunque el banco tiene derecho a presentar una contrapropuesta en el plazo tentativo de tres meses para cerrar una posición acordada.

4- ¿Cómo puede ser el tipo de compensación?

El tipo de compensación puede ser pago en metálico o una reducción equivalente en las cuotas de la hipoteca. Pero antes de decidirnos por una u otra opción el banco está obligado a hacer una valoración económica para que podamos hacer una comparativa.
Además no se descarta que el Real Decreto Ley permita la posibilidad de compensar al cliente mediante el ofrecimiento de un depósito de alta rentabilidad.

Cuando el banco nos devuelve el dinero tenemos que tener en cuenta las implicaciones fiscales que esto conlleva, para ello, es necesario que un asesor u abogado analice su caso personal.

5- ¿Qué sucede si decidimos ir a los tribunales?

Lo primero que hace falta es contar con la figura de un abogado y de un procurador. El juez es el encargado de decidir si la cláusula fue abusiva y, por tanto, nula y cuantificar a cuánto dinero tiene derecho.

En el caso de ganar el juicio, el banco debe hacerse cargo de pagar las costas judiciales si el dinero que percibe el consumidor es mayor que la cantidad que ofrecía la entidad.

Si se ha decidido ir a juicio sin pasar antes por el canal de negociación y el banco acepta llegar a un acuerdo antes de que se celebre la vista, la entidad queda eximida y cada parte paga lo suyo. Las costas pueden ascender a 2.500-3.000 euros, aunque varían en función de la comunidad autónoma y el tipo de juzgado.

6- ¿Se pueden reclamar también los gastos de formalización de las hipotecas: registro, gestoría y notario?

Según el Alto Tribunal debe existir «una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos», pero no se establece qué porcentaje corresponde a cada uno. En este caso, sí hay una base para reclamar estos gastos pero el procedimiento no está tan claro como para las cláusula suelo y se cree que hasta dentro de un par de años no lo estará.

7- ¿Se pueden reclamar los impuestos de actos jurídicos?

Según el Tribunal Supremo, estos gastos se pueden repartir entre el banco y el consumidor pero el reglamento de la ley del impuesto dice claramente que corren a cargo del cliente que es el sujeto pasivo. Por tanto, existen dudas y las sentencias son dispares.

En el caso de querer reclamar los AJD es necesario aportar todas las facturas y modelos, junto con los comprobantes de pago. Si el afectado no las conserva, puede solicitar una copia, normalmente a cambio de pagar un canon.

En caso de que la hipoteca esté amortizada no hay posibilidad de reclamar estos gastos, especialmente si hace ya más de cuatro años de la cancelación.