Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, en una relación similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.

La Ley andaluza en este aspecto se aplica a las parejas en las que, al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro registro como pareja de hecho.

La inscripción se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acudiendo a cualquiera de las delegaciones territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Concretamente en Huelva, se localiza en: c/Alcalde Mora Claros, 4-6.

También se puede formalizar la inscripción en el ayuntamiento de la localidad donde alguno de los miembros de la pareja tenga su vivienda habitual, es decir, donde esté empadronado.

Puesto que requiere la presencia de las dos personas que forman la pareja, no es posible realizar ese trámite de forma telemática.

Por tanto, si estás conviviendo con tu pareja y os estáis planteando casaros o registraros como pareja de hecho, lo primero que tienes que tener claro que son situaciones jurídicas diferentes, por ejemplo el Tribunal Constitucional señala literalmente que “el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes”.

Si por circunstancias no tenéis claro contraer matrimonio, registrarse como pareja de hecho proporciona una serie de derechos importantes :

1º Los derechos y obligaciones como padres son exactamente los mismos que si se contrae matrimonio, incluso tienen la misma capacidad que los cónyuges para ser adoptantes.

2º Derecho al cobro de la pensión de viudedad. Se requiere acreditar de manera fehaciente una convivencia de 5 años previa al fallecimiento y que los ingresos del superviviente no superen el límite establecido por la Seguridad Social.

Respecto a los inconvenientes de no contraer matrimonio podríamos comentar lo siguiente:

1º En caso de separación la pensión compensatoria en favor de la pareja que sufre un mayor perjuicio económico no está regulado en todas las CCAA.

2º Respecto los fallecimientos sin testamento, hay que revisar la legislación de cada CCAA, en regiones como baleares o Euskadi se equiparan los derechos sucesorios a los matrimonios, pero en otras CCAA no.

3º Por último existe un último perjuicio, y es que las parejas de hecho no pueden presentar la declaración de la renta conjunta.

En relación a la acreditación documental cuando procedemos a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho así como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, hay que facilitar lo siguiente:

  • Identificación personal.

  • Estado civil.

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.

  • No estar incapacitados judicialmente.

  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.

  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

  • Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

Por otra parte, los miembros de la pareja de hecho responden solidariamente por las deudas contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa. Por ejemplo: la pareja pide un préstamo a un amigo para pagar el alquiler de todo un año de la casa familiar. El amigo podrá pedir que le devuelvan el préstamo ya sea a la mujer o al hombre o a los dos de forma conjunta. Si lo paga uno de ellos, el otro queda liberado de la deuda.

Otro hecho significativo se refiere a la disolución de la pareja de hecho. Puede producirse por las siguientes causas: muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes, por común acuerdo (porque la pareja ya no quiera seguir junta), por decisión unilateral (uno de los miembros ya no quiere al otro y no quiere seguir con él), por separación de hecho más de un año o porque uno de los miembros se case con otra persona. Una vez acreditada la disolución, se debe proceder a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. El miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo a la otra parte, si bien los funcionarios del Registro también lo notificarán.

Por último, y respecto al régimen sucesorio si no existe pacto expreso, en caso de fallecimiento de uno de los miembros, el miembro superviviente tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.