Las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho son importantes e influyen en muchos aspectos de la convivencia. Entendemos que la elección entre uno u otro es personal y que depende de factores tales como creencias religiosas, valores o diferentes estilos de vida. Pero aunque siempre se trate de una decisión propia es conveniente conocer de antemano qué aspectos quedan regulados en cada caso para valorar qué opción es más conveniente en nuestra situación.

Diferencias legales entre pareja de hecho y matrimonio

“Con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.

De este extracto sacado de una sentencia del Tribunal Supremo de Septiembre de 2005 se entiende que ante la ley, estar casado no es lo mismo que ser pareja de hecho. Según el Tribunal Supremo en línea con el Tribunal constitucional, la unión de hecho es una institución completamente diferente a la del matrimonio aunque ambas caen en el ámbito del Derecho de Familia.

Desde el punto de vista legal, las personas que se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que las personas que optan por casarse, aunque a menudo nos encontramos con que los derechos o prestaciones del matrimonio se han aplicado también a las parejas hecho. Esto se debe principalmente a que muchas comunidades autónomas así lo han decidido debido a la falta de una ley estatal que regule la unión de hecho. Así que podemos encontrarnos con que los derechos de una pareja de hecho varíen dependiendo del lugar de residencia.

Diferencias para la constitución de la pareja: régimen jurídico, requisitos y régimen económico

Régimen Jurídico

El matrimonio está regulado por una norma estatal mientras que la pareja de hecho está definida por el Tribunal Supremo.
El artículo 44 del Código Civil establece que el matrimonio es “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”, mientras que la unión de hecho se define como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

Requisitos

Para contraer matrimonio es suficiente con acreditar la capacidad matrimonial (artículo 56 del Código Civil), expresar el consentimiento ante la autoridad competente y contar con la presencia de dos testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.
En el caso de las parejas de hecho la inscripción de la unión se realizará en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello es necesario que las personas que quieran inscribirse como tales “convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión”. También hay que contar con la presencia de dos testigos.

No podrán contraer matrimonio ni ser parejas de hecho los menores de edad no emancipados, personas ligadas por vínculo matrimonial previo y no disuelto judicialmente, o parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.

Régimen económico

En el caso del matrimonio, los cónyuges pueden optar por las separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación mientras que en el caso de las parejas de hecho es necesario acudir al notario para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. De no realizarse, el régimen económico matrimonial no podrás ser jamás validado, independientemente de los años de convivencia y la existencia de hijos.

¿Qué ocurre cuando se disuelve un matrimonio o una unión de hecho?

Para que un matrimonio se dé por terminado existen 2 causas:

  • Fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Que transcurran 3 meses tras la petición de divorcio de uno solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa. Después, es necesario tramitar un proceso de separación o divorcio.

En el caso de las parejas de hecho los motivos de disolución pueden ser:

  • Por fallecimiento,
  • De común acuerdo (sólo es necesario notificarlo al Registro),
  • Por decisión de uno de sus miembros,
  • Por una separación de hecho de más de seis meses,
  • Por el matrimonio de uno de ellos.

 

Hijos en común

En ambos casos las medidas que se toman son básicamente iguales, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia para que los hijos no resulten jamás perjudicados por el hecho de que sus padres no estén casados.

  • Para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio.
  • Para las parejas de hecho, en un proceso de medidas paternofiliales.
  • En ambos casos puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.

Derechos económicos para el matrimonio y la pareja de hecho

Pensión compensatoria

En el proceso de separación o divorcio el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el periodo que duró el matrimonio podrá solicitar una pensión compensatoria.
En el caso de la pareja de hecho, no se podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que habrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario. Este es un procedimiento específico y distinto, más complejo, largo y costoso.
Normalmente el contrayente que no esté casado y deje de trabajar por cuidar, por ejemplo, de los hijos, resulta bastante perjudicado.

Pensión de viudedad

En el caso del matrimonio, ambos cónyuges tienen derecho a la misma pensión, independientemente del tiempo que hayan estado casados o de los ingresos que perciba el cónyuge viudo.
Para las parejas de hecho la situación no es la misma. Para cobrar la pensión de viudedad la pareja tiene que haber estado registrada durante al menos un año antes del fallecimiento haber convivido durante los cinco años previos.
Además el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.

Herencia

El régimen matrimonial permite que el cónyuge viudo tenga derecho al usufructo del tercio de mejora. En el caso de las parejas debe de existir un testamento ya que no tienen derecho a heredar.

Fiscalidad

Un matrimonio puede elegir por realizar la declaración del IRPF de forma conjunta o individual mientras que las parejas de hecho sólo pueden hacerlo de forma individual.

 

Via: confilegal.com