Desde la aprobación de la nueva normativa europea en el ámbito de la protección de datos personales se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico un conjunto de nuevos derechos que pretenden salvaguardar nuestros derechos fundamentales en una realidad digital que viene impregnando de forma sustancial los patrones de nuestra vida diaria en sociedad.

En relación al nuevo derecho a la desconexión digital, las empresas actuales deberán implantar sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a los distintos dispositivos móviles/digitales fuera del horario de trabajo establecido.

El ámbito laboral se ha hecho eco de tal necesidad y ha generado derechos de “última generación”, por así decir. En concreto, éste de la desconexión digital tiene como objeto el de garantizar a los trabajadores, fuera del tiempo de trabajo legal, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal.

Para ello, el empresario tendrá que diseñar una política interna dirigida a trabajadores, también los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga o sobrecarga informática.

Hay que resaltar, igualmente, la importancia del derecho a la intimidad, en relación al uso de la tecnología, en la medida en que el uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo pueden incurrir en lesionar tal derecho. Se trata de proteger a los trabajadores frente a la utilización de imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Para ello, los empresarios están obligados a informar con carácter previo, y de forma expresa y clara, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

De igual modo, los sistemas de geolocalización, en el ámbito laboral para el control de los trabajadores, están sujetos a garantizar el derecho a la intimidad, facilitándose de forma igualmente expresa y clara el alcance y las características de dichos dispositivos.

De forma generalizada, las sociedades actuales viven permanentemente conectadas y no resulta fácil marcar una “línea roja” entre el tiempo de trabajo y el tiempo libre, tan necesaria, por otra parte, para evitar las consecuencias que ello puede tener en nuestra calidad de vida y nuestra salud.

La evolución de los dispositivos digitales han difuminado las “líneas rojas” que separaban el ámbito privado y el profesional. Sin duda alguna, hay que hacer lo posible por dar solución a estos retos porque nos jugamos traumas psicológicos (in crescendo, según la OMS) por la falta de descanso, la ansiedad y el estrés. La desconexión digital se antoja un antídoto contra el estrés generado por los nuevos “impuestos” patrones de conducta y de relación sociolaboral.

Como bien sabemos, la ley va siempre detrás de la realidad, que termina imponiendo nuevos retos e idiosincrasias. Hoy día, los trabajadores se conectan a su trabajo a distancia, pueden accederlo 24 horas al día durante los 365 días del año: es la premisa con la que Intenet se ha asentado en nuestra rutina y pautas de comportamiento. No obstante, esta deriva trae consigo el riesgo de incumplir o atentar contra los tiempos de descanso diarios o semanales, y claramente ésto afecta directamente a la protección de la salud.