La Agencia Española de Protección de Datos ha multado recientemente con 300.000€ a Facebook y WhatsApp respectivamente por intercambiarse datos con el objeto segmentar y mejorar la publicidad en Facebook, incumpliendo así el compromiso que Facebook adquirió en 2014 cuando adquirió Whatsapp.

WhatsApp es una aplicación cuya finalidad es el uso personal, y de un tiempo a esta parte se ha extendido al profesional. No obstante, existen notables diferencias cuando tratamos con datos profesionales (datos de usuarios) y cuando tratamos con datos personales (los personales son consentidos o legitimados entre las partes involucradas, pero los profesionales no tienen por qué).

Cuando las empresas utilicen WhatsApp deberán respetar las políticas de protección de datos de sus usuarios, dado que esa es la única manera de satisfacer y comprometer a los mismos hacia sus empresas.

Desde esta perspectiva, detallamos a continuación algunos aspectos fundamentales para afrontar el uso de WhatsApp (Business) cumpliendo con la legalidad en materia de Protección de Datos de Usuarios:

  • La confidencialidad de los usuarios debe ser tratada de forma integral

  • El usuario (cliente) debe conocer cómo van a ser recopilados y utilizados sus datos (si incluyen o no fines comerciales o informativos, por ejemplo).

  • El consentimiento del usuario para el tratamiento de sus datos debe ser expreso. En ese sentido, por ejemplo, recordamos cómo la Agencia Española de Protección de Datos dictó una sentencia en 2016 señalando que era ilegal incluir a personas sin su consentimiento en grupos de WhatsApp. Este hecho se debió a que un municipio de la provincia de Valladolid creó desde una línea de teléfono móvil de su titularidad un grupo de WhatsApp incorporando a 255 ciudadanos (vecinos de la localidad) para informarles sobre actuaciones de interés vecinal. La Agencia consideró que la línea del vecino denunciante era visible para todos los demás miembros del grupo y por ello ha sancionado a la corporación local.

    Eso sí, la resolución afecta a las administraciones públicas y organismos públicos, pero no a las personas que agregan amigos o familiares.

  • Las medidas para proteger los datos de nuestros usuarios dependen tanto de WhatsApp (medidas propias de carácter técnico) y de nosotros porque podemos organizar también algunas medidas para mejorar esa seguridad (la nueva RGPD nos lo exige). A tal efecto, las empresas debemos analizar los riesgos que implica tanto el uso de esta aplicación como de otras similares y evaluar cuál puede ser la que ofrece más garantías de cara al ciudadano. Por tal motivo, aunque WhatsApp u otras aplicaciones puedan estar tratando datos de nuestros clientes sin que lo sepamos, e incurriendo así en sanciones millonarias, somos nosotros (las empresas) como responsables los que utilizamos WhatsApp para comunicarnos con nuestros clientes, y por ello somos los primeros responsables. En ese sentido, la legislación nos reconoce como responsables de los tratamientos.

Es muy importante resaltar que el nuevo Reglamento contempla sanciones de hasta 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturación global de la empresa para aquellos casos en los que los datos son especialmente sensibles.

Quisiéramos resaltar igualmente algunos aspectos curiosos y muy relacionados que nos son familiares y habituales. Por ejemplo, compartir pantallazos de conversaciones de WhatsApp u otros servicios no son considerados como delitos cuando uno ha intervenido en esa conversación, es decir, si soy uno de los dos interlocutores o si la captura proviene de un grupo (de WhatsApp por ejemplo) al que uno pertenece. En ese sentido, hay una “particularidad” que hay que tener en cuenta como el hecho de que si difundimos algo que puede dañar el honor de la otra persona y decide denunciarnos, esto se hará por la vía civil que es más rápida y efectiva que la vía penal.

Hay que recordar la presunción de que una conversación privada aunque sea en WhatsApp sigue siendo privada.

Si, por otra parte, se comparte la captura de una conversación privada en redes sociales el hecho es mucho más grave que hacerlo de forma privada donde la difusión y el alcance son claves de cara a que la sentencia sea de mayor o menor efecto.

Lucas - Meroño, abogados y consultores en Lepe, Huelva y Sevilla