El pasado 20 de enero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que aporta algunas novedades tributarias, especialmente para el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Lo que se pretende con estas nuevas medidas es regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses, previamente satisfechos por los contribuyentes, como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con la entidad financiera. Además en este aspecto no importará si la devolución de dichas cantidades proviene de un acuerdo previo entre ambas partes o si es debido a una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés.

¿Qué implicaciones tienen estas medidas sobre el Impuesto sobre la Renta?

 

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos con entidades financieras no deben integrarse en la base imponible del impuesto

 

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos con entidades financieras previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos no deben integrarse en la base imponible del impuesto. No importa si esas cantidades se han abonado en efectivo o si se ha adoptado otras medidas equivalentes de compensación. Además tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por lo tanto no se debe incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas ni los intereses indemnizatorios reconocidos derivados de la aplicación de la cláusula suelo de interés.

 

Supuestos de regularización

 

Se establece unos supuestos de regularización para ciertos casos en los que:

  • Los intereses hayan formado parte de deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas.
  • Los intereses hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:

 

1) Deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas.

 

El contribuyente perderá el derecho a su deducción en el caso de haber aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas.
En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

Si el contribuyente llega a una cuerdo con la entidad financiera de destinar esa cantidad a minorar el principal del préstamo no se aplicará esta regularización. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

2) Los intereses han tenido la consideración de gasto deducible

 

En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

  1.  El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, por las cantidades percibidas.

A) Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.  En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

B) Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores.

A) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

B) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Via Agencia Triutaria