La venta de deudas por parte de los bancos a terceros se ha convertido en una práctica muy habitual en los últimos años. Generalmente la deuda se vende por un precio muy inferior al que le corresponde (de hasta un 90% de rebaja) a empresas de recobro, comúnmente llamados “fondos buitre” carteras de créditos y reclamaciones litigiosas que ostentan contra empresas y particulares.

Este tipo de acciones consigue generar confusión e incertidumbre entre los afectados porque no saben a qué atenerse, y es que la mayoría de las veces la entidad comunica que la deuda ha sido vendida, de manera “encubierta” enviando una notificación incomprensible para el destinatario.

¿QUÉ CONLLEVA LA VENTA DE LA DEUDA?

Pues en principio, el problema con el que más nos solemos encontrar es el acoso por parte de estas financieras, ya que son capaces de utilizar técnicas de cobros más agresivas y coercitivas para exigir el pago de la deuda, y lo peor de todo, es que si hay avalistas son implacables en sus actuaciones contra ellos sin tener ni la más mínima consideración humana. Así podemos hallarnos ante una situación en la que nos sentimos indefensos ante estas prácticas.

CARÁCTER LITIGIOSO DEL CRÉDITO

Pero por otro lado, podemos salir beneficiados, ya que como hemos mencionado antes, los fondos buitre compran muchas deudas a un precio muy bajo y esto puede ser positivo para el deudor ya que puede ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso. ¿Qué implica esto? Pues muy sencillo; el derecho de retracto significa que el deudor de un crédito litigioso, (que es aquel que se está reclamando ante los tribunales a través de procedimiento ordinario), dispone de un plazo para liquidar esa deuda, no por el importe real, sino por el importe por la que el fondo buitre se la ha comprado al banco más los gastos de la operación (notaría, intereses etc.) . Es decir que se ofrece la oportunidad de librarnos de una deuda por una cantidad muy inferior a la que nos reclamaba el banco.

REQUISITOS y PLAZO

Según el artículo 1535 del Código Civil: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas y gastos que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho».

Cuando se habla de crédito litigioso en los términos anteriormente indicados, se exige además que se conteste a la demanda relativa al mismo. Si se cumplen esos requisitos, el deudor podrá usar su derecho de retracto en el plazo de nueve días desde que el cesionario le haya reclamado el pago.

CONSEJO

Por este motivo hay que estar atentos a las notificaciones de nuestro banco porque los plazos para ejercer este derecho en el caso de cumplir los requisitos para ello son muy breves. Si en algún momento el banco nos comunica que ha vendido nuestro crédito, debemos de manera inmediata ponernos en contacto con un abogado especializado en derecho mercantil para interrumpir las prescripciones y ejercer nuestros derechos de manera correcta y eficaz

¡Ojo! Habrá que disponer de liquidez inmediata para poder ejercer nuestros derechos una vez notificada la cantidad por la que se ha vendido nuestra deuda y las condiciones en que se ha materializado, pero como ya hemos comentado las cantidades suelen ser muy asequibles y compensan el esfuerzo realizado.

El derecho de retracto es aplicable a cualquier deuda litigiosa que un acreedor (y no sólo los bancos) venda a un tercero.

http://elblogderamon.com/
https://www.euroresidentes.com