Ni que decir tiene que las Redes Sociales nos permiten utilizarlas como si se trataran de un enorme album de fotos para amigos y familiares que se encuentren en cualquier parte del mundo que pueden acceder en cualquier momento.

No obstante, se viene detectando la práctica extendida, por parte de muchos padres, de compartir muchos de los momentos cotidianos de la vida de “nuestros pequeños”, llegando incluso a abrirles perfiles propios en las Redes. También es cierto que esta costumbre parte del hecho de que ellos lo comparten de forma privada teóricamente, a diferencia de muchos famosos.

Esta práctica, denominada sharenting, arroja unos datos estadísticas muy llamativos: el 81% de los bebés tienen presencia en Internet a los 6 meses de nacer y el 5% cuenta con perfil propio en Facebook antes de cumplir 2 años.!

Llegados a este punto tendríamos que reflexionar sobre el hecho de que “nada” es realmente privado en la Red. Los archivos que se suben quedan almacenados en los megaservidores de estas multinacionales que controlan las distintas redes y plataformas que “dominan” el mundo y ello provoca grandes riesgos que hay que tener en cuenta.

Al ser bebés o niños pequeños podemos estar incurriendo en un abuso de nuestro rol de padre o de madre a la hora de subir información de ellos sin su consentimiento expreso. Hay muchos casos en los que esta “publicidad” que hacemos de nuestros hijos puede convertirse eventualmente en un material que puede comprometerles en su vida personal o profesional en un futuro, por ejemplo.

De hecho, hoy día mucha información de nuestros menores está siendo utilizada de forma inapropiada por personas implicadas en páginas de intercambo de pornografía infantil. Incluso, el hecho de publicar nombres completos y datos de localización puede traducirse en actos de acoso escolar (bullying o cyberbullying).

Toda esta práctica de publicar fotos íntimas de los hijos está siendo objeto de sanciones adminstrativas o penales en países como Italia o Francia sobre la base legal, compartida por la mayoría de los países occidentales, de prohibir la exposición del retrato de una persona sin su consentimiento, salvo ciertas excepciones. En España, esta protección del niño está regulada en la Ley Orgánica 1/1996.

Aunque el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) está más enfocado en el tratamiento que las empresas (como Facebook) hacen de los datos personales, éste recoge lo siguiente en el ámbito de los menores de 16 años:

Tal tratamiento [de los datos personales introducidos por los menores de 16 años] únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y sólo en la medida en que se autorizó. En el caso de los padres, ambos progenitores deben mostrar su consentimiento y ponerse de acuerdo antes de la publicación de cualquier imagen de sus hijos en la red.

En este sentido, la Asociación de Internautas plantea recomendaciones como respetar la intimidad del menor (y, por supuesto, nunca publicar fotos de niños desnudos), usar el correo electrónico para compartir fotos y ciertos datos porque ofrece una mayor privacidad y nos hace ser más selectivos, personalizar en lo posible los ajustes de privacidad de las redes sociales y de aplicaciones de mensajería como WhatsApp, evitar dar más información de la necesaria (como por ejemplo, nombre del colegio, uniformes, horarios, rutinas, dirección de la casa, matrícula del coche, etc), evitar etiquetar a los menores con sus nombres y apellidos así como pedir pemiso a los padres de otros menores si éstos aparecen en la foto, entre otros.

Tanto es así que una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona señalaba en 2017 que la publicación de fotografías de los menores de edad en redes sociales requería la autorización de ambos padres.

Para evitar posibles sanciones o denuncias hay que tener presente los motivos por los que se exige que ambos progenitores hayan autorizado que su hijo menor aparezca en cualquier tipo de publicación.

1.- Los menores tienen derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.

La imagen, como el honor y la intimidad personal, constituyen un derecho fundamental de la persona, ya sea mayor o menor de edad, que se recoge en el artículo 18 de la Constitución. Este derecho se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia, evitar o impedir la reproducción y su difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de la misma.

En el caso de menores de edad, el principio fundamental que ha de regir a la hora de tomar cualquier decisión que les pueda afectar, por nimia que sea, es el de velar por su interés superior y su bienestar.

Dado que hasta la mayoría de edad del hijo/a (o emancipación) no podrá prestar de forma válida su consentimiento, serán sus padres o sus representantes legales los que tengan que prestarlo por él, valorando en qué medida incide dicha publicación en su imagen personal, en su privacidad, y si en el futuro, puede o no resultarle cómoda.

2.- La publicación afecta a la patria potestad y no es una facultad exclusiva del titular de la guarda y custodia.

A pesar de lo que erróneamente se pueda pensar, la decisión de publicar fotos y videos de un menor en redes sociales no pertenece en exclusiva al titular de la guarda y custodia. Serán ambos progenitores en ejercicio conjunto de la patria potestad los que autoricen o prohíban dichas publicaciones, velando para que el interés del menor sea protegido.

De hecho, el Tribunal Supremo señaló en otra ocasión que, en esta materia, es siempre necesaria la autorización previa -ya sea expresa o tácita- del otro progenitor y en ningún caso puede imperar la excepción prevista en el artículo 156 del Código Civil, según la cual: “Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.

3.- Consecuencias de no recabar el consentimiento previo del otro progenitor.

En el supuesto de que uno de los progenitores subiera de forma unilateral una fotografía o un vídeo del menor a redes sociales sin el consentimiento del otro, éste podrá interponer acciones legales, a fin de conseguir que se retiren las publicaciones, así como la prohibición expresa de volver a llevar a cabo este tipo de acciones.

El incumplimiento de dicha prohibición, así como las publicaciones que atenten contra el honor, reputación o la privacidad del menor, podrá dar lugar a la alteración del régimen de guarda y custodia establecido.

Gracias por lectura!