El número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2018, debido al incremento experimentado en los impagos de los arrendamientos urbanos, ha supuesto un aumento del 1,7% respecto al mismo periodo de 2017 mientras que las ejecuciones hipotecarias iniciadas se redujeron en un 6,2%, según datos publicados por el Consejo del Poder Judicial.

Si se analizan estos datos de lanzamientos (procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos) por comunidad autónoma, Cataluña lidera con un porcentaje del 24,3% nacional, seguida de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana.

Galicia, por su parte, mantiene la mayor reducción porcentual interanual.

Respecto a las ejecuciones hipotecarias, Cataluña se mantiene a la cabeza, seguida de Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Madrid..

En este sentido, el número de ejecuciones hipotecarias presentadas en este segundo trimestre de 2018 ascendieron a 7.216. Aunque esta cifra supone un descenso del 6,2% respecto al mismo periodo en 2017 se observa una desaceleración en la disminución de estas ejecuciones.

Enfocado en la empresa, Lucas - Meroño

Asimismo, el CGPJ indica que los concursos presentados en este segundo trimestre de 2018, tanto en los Juzgados Mercantiles como en los de Primera Instancia (concursos relativos a personas físicas – no empresarios ), ascendieron hasta 2.416, incremento de un 20,7% respecto a ese mismo trimestre en 2017. En concreto, los correspondientes a personas físicas experimentaron un incremento del 48,1%, estableciéndose en 859 concursos presentados.

Por comunidad autónoma, y en relación a los concursos presentados en juzgados mercantiles, Cataluña encabeza el listado y seguida de Comunidad Valenciana, Madrid y Andalucía. En esa misma línea, si consideramos a los concursos presentados por personas físicas, Cataluña vuelve a encabezar los concursos presentados seguida de Comunidad Valenciana, Madrid y Andalucía.

En relación a las distintas fases, se cuantifica en 184 el total de concursos en fase de convenio y 840 en fase de liquidación, es decir, un 4,7% más que en el segundo trimestre de 2017. Respecto a los expedientes de carácter colectivo (ERE), se han presentado 109 expedientes, un 7,6% menos que en el mismo trimestre del año anterior.

Por lo que respecta a los deshaucios, situación social muy alarmante en los tiempos que corren, hay que resaltar que los datos sobre la tendencia decreciente en las ejecuciones hipotecarias ha obedecido, principalmente, a la decisión de muchos jueces de dejar en suspenso dichas ejecuciones a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinara y comunicara al Tribunal Supremo español cómo proceder cuando la cláusula que propicia el desahucio era abusiva.

Por tanto, este descenso experimentado no ha dejado de ser un paréntesis hasta que se ha decidido retomar miles de casos que estaban pendientes de resolución judicial, una vez se ha conocido el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Aunque se ha venido constatando en muchas de las sentencias dictadas hasta la fecha que los deshaucios promovidos por la banca ante el impago de 1 cuota ( o 3 cuotas desde 2013) eran improcedentes, y la nueva reforma hipotecaria apunta a la condición de que la deuda sea significativa y se corresponda con un % mínimo de crédito impagado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido en recientes fechas que las malas prácticas comerciales de los bancos en materia hipotecaria no son motivos suficientes para anular un desahucio.

En ese sentido, se ha establecido igualmente que las malas prácticas no producen consecuencias directas para la entidad financiera. Y es por ello que aunque las entidades financieras suscribieron una especie de hoja de ruta para plantear renegociaciones, dación en pago, alquileres sociales y otras medidas a las partes involucradas, tras cierta presión del Gobierno en 2012, esta adhesión voluntaria a esa hoja de ruta, según ha dictaminado la UE, no produce efectos como la anulación de los deshaucios por el simple hecho de incumplirla ya que se trataría de una situación de mala praxis y no de una cláusula abusiva (escenario que sí puede producir una suspensión de un procedimiento).

No obstante, estas malas prácticas sí pueden ser denunciadas ante otro juez diferente que deberá valorar dicha ejecución mediante un procedimiento declarativo.

Lucas - Meroño, abogados y consultores en Lepe, Huelva y Sevilla